El Reglamento Interno de Trabajo,
es un instrumento laboral destinado a establecer las condiciones a que deben
acatar los trabajadores y empleadores en el cumplimiento de sus prestaciones. Están
obligados a tener un RIT los empleadores que ocupen a más de (100) trabajadores.
Debe de contener el Reglamento
Interno de Trabajo las siguientes presunciones:
a) Admisión o ingreso de los
trabajadores;
b) Jornadas y horarios de
trabajo; tiempo de la alimentación parcial;
c) Normas de control de
asistencia al trabajo;
d) Normas de permanencia en el
puesto conteniendo permisos, licencias e inasistencias;
e) Modalidad de los descansos
semanales;
f) Derechos y obligaciones del
empleador;
g) Derechos y obligaciones del
trabajador;
h) Normas tendientes al fomento y
mantenimiento de la armonía entre trabajadores y empleadores;
i) Medidas disciplinarias;
j) Personas o dependencia
encargada de atender los asuntos laborales y la tramitación de los mismos;
k)Normas elementales que se deben
observar dentro del desarrollo de la actividad laboral, cautelando la higiene y
salud en el trabajo, incluyendo indicaciones para evitar accidentes u otros
riesgos profesionales; y,
l) Otras disposiciones que se
consideren convenientes de acuerdo a la actividad de la empresa.
Articulo basado en la Síntesis de
la legislación laboral, R.M N°322-2009-TR (06/11/2009) de Gaceta Jurídica.
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