“Mediante la ‘defensa interna’ se promueve y asegura el ambiente de
normalidad y tranquilidad pública que se requiere para el desarrollo de las
actividades y esfuerzos concurrentes a la obtención del bienestar general en un
escenario de seguridad. Asimismo, supone la realización de acciones preventivas
y de respuesta que adopta el gobierno permanentemente en todos los campos de la
actividad nacional, para garantizar la seguridad interna del Estado. Esa
seguridad puede verse afectada por cualquier forma de amenaza o agresión que
tenga lugar dentro del territorio nacional, sea que provengan del interior,
exterior, de la acción del hombre o, incluso, de la propia naturaleza. El fin
de las actividades de defensa interna es garantizar el desarrollo económico y social
del país, impedir agresiones en el interior del territorio, viabilizar el
normal desarrollo de la vida y acción del Estado, y garantizar el ejercicio
pleno de los derechos y libertades fundamentales”.
STC Exp. N° 00017-2003-AI/TC, f. j. 32
Publicada en la página web del TC
el 16/03/2004
Extraído de TC Gaceta Procesal
Constitucional
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