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jueves, 18 de abril de 2013

Tips del día.

Juez debe priorizar y actuar con diligencia cuando resuelve medidas cautelares en los procesos constitucionales.

“Si bien no es posible que en abstracto se establezca un único plazo a partir del cual la concesión de la medida cautelar pueda reputarse irrazonable, es necesario que los jueces que conozcan de ellas se ajusten a los plazos y a las actuaciones previstas en el artículo 15 del CP Const. 

Así, es deber del juez constitucional dotar de la prioridad debida y actuar con una diligencia especial en la tramitación de los pedidos cautelares que conozca. De no tenerse presente  ello, una medida que debería ser concebida como cautelar y excepcional, en el marco de procesos de tutela de urgencia, se convertiría en un instrumento inoperante, resquebrajando la capacidad de respuesta de la jurisdicción constitucional frente a los actos violatorios de derechos fundamentales que provienen de las autoridades públicas, y mellando el propio principio-derecho de dignidad humana, consagrado en el artículo 1 de la Constitución Política del Perú”.

STC Exp. N° 00023-2005-PI/TC, f.j. 39.
Publicada en la página web del TC el 23/11/2006.
Artículo publicado en Gaceta Constitucional de Gaceta Jurídica.

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