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viernes, 5 de abril de 2013

Sabías que…



El Decreto Supremo N° 035-90-TR (07/06/1990), fija la asignación familiar para los trabajadores de la actividad privada, cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva.

El mencionado dispositivo legal señala que el cálculo para el pago de la asignación familiar se efectuará aplicando el 10% a que se refiere el artículo 1 de la Ley (Ley N° 25129) sobre el Ingreso Mínimo Legal vigente en la oportunidad que corresponda percibir el beneficio.    

Para tener el derecho a percibir la asignación familiar, se debe tener vínculo laboral vigente y mantener a su cargo uno o más hijos menores de dieciocho años. 

Los trabajadores gozaran de este derecho a percibir la asignación familiar hasta que los hijos cumplan dieciocho años de edad, salvo que se encuentren efectuando estudios superiores o universitarios, en este caso el beneficio se extenderá hasta la culminación del mismo, por un periodo máximo de seis años  al cumplimiento de la mayoría de edad.

Cuando se presente el caso en que padre y madre sean trabajadores de una misma empresa. Ambos trabajadores tendrán derecho a este beneficio.

Si el trabajador laborara para más de un empleador, tendrá derecho a percibir la asignación familiar por cada empleador.

 La asignación familiar será abonada por el empleador bajo la misma modalidad con que viene efectuando el pago de las remuneraciones a sus trabajadores.

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