El Decreto Supremo N° 035-90-TR
(07/06/1990), fija la asignación familiar para los trabajadores de la actividad
privada, cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva.
El mencionado dispositivo legal señala
que el cálculo para el pago de la asignación familiar se efectuará aplicando el
10% a que se refiere el artículo 1 de la Ley (Ley N° 25129) sobre el Ingreso Mínimo
Legal vigente en la oportunidad que corresponda percibir el beneficio.
Para tener el derecho a percibir
la asignación familiar, se debe tener vínculo laboral vigente y mantener a su
cargo uno o más hijos menores de dieciocho años.
Los trabajadores gozaran de este
derecho a percibir la asignación familiar hasta que los hijos cumplan dieciocho
años de edad, salvo que se encuentren efectuando estudios superiores o
universitarios, en este caso el beneficio se extenderá hasta la culminación del
mismo, por un periodo máximo de seis años
al cumplimiento de la mayoría de edad.
Cuando se presente el caso en que
padre y madre sean trabajadores de una misma empresa. Ambos trabajadores
tendrán derecho a este beneficio.
Si el trabajador laborara para
más de un empleador, tendrá derecho a percibir la asignación familiar por cada
empleador.
La asignación familiar será abonada por el
empleador bajo la misma modalidad con que viene efectuando el pago de las
remuneraciones a sus trabajadores.
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