*La Declaración Universal de
Derechos Humanos, articulo 25.1, que dispone que: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le
asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación,
el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales
necesarios”.
*El Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales(Pidese),que en su artículo 11
dispone: ”Los Estados partes en el
presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado
para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a
una mejora continua de las condiciones de existencia”.
*El Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, Observación General N° 4,que precisa que: ”El derecho a la vivienda no se debe
interpretar en un sentido estricto o restrictivo que lo equipare, por ejemplo, con
el cobijo que resulta del mero hecho de tener un tejado por encima de la cabeza
o lo considere exclusivamente como una comodidad. Debe considerarse más bien
como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte”.
Articulo basado en Gaceta Procesal Constitucional de Gaceta Jurídica.
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