¨De acuerdo a lo prescrito en el artículo
163 de la Norma Suprema, es deber del Estado garantizar la seguridad de la nación
y la defensa nacional, de modo integral y permanente, en sus ámbitos interno y
externo. En el ámbito interno, que es el que nos ocupa, resulta primordial la
tutela de la defensa nacional, que es interés general, a la que toda persona, natural
o jurídica, está obligada a colaborar por mandato expreso contenido en el
numeral acotado, más aun si el país ha atravesado dramáticas épocas de
violencia terrorista, como hoy de inseguridad ciudadana.¨
STC Exp.N° 00774-2005-PHC/TC,f.j.9
Publicada en la página web del TC el
16/03/2004.
Articulo basado en Gaceta Constitucional de
Gaceta Jurídica.
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