El Decreto Supremo N° 014-2010-TR
(16/12/2012) tiene por objeto reglamentar la Ley N° 29409, Ley que concede el
derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y
privada.
En el artículo 2 del mencionado
dispositivo legal se encuentra la definición de licencia de paternidad que
consiste en el derecho que tiene el trabajador a ausentarse de su puesto de
trabajo con ocasión del nacimiento de su hijo o hija, con derecho a remuneración.
Se le otorga a los trabajadores
que prestan labores en las distintas entidades y empresas de los sectores
público y privado, cualquiera sea el régimen laboral o régimen especial de contratación laboral al
que pertenezcan. El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional
del Perú también se encuentra dentro de los alcances de la señalada Ley.
La licencia por paternidad tiene
una duración de cuatro (4) días hábiles consecutivos. La remuneración durante
los días de licencia equivale a la que
hubiera percibido en caso de continuar laborando.
El inicio de la licencia por
paternidad se hace efectivo en la oportunidad que el trabajador indique, entre
la fecha de nacimiento del hijo o hija y la fecha en que la madre o el hijo o
hija sean dados de alta por el centro médico respectivo.
El Decreto Supremo en mención,
también precisa que la licencia por paternidad es una autorización legal para
ausentarse del puesto de trabajo por motivo del parto de la cónyuge o
conviviente del trabajador.
Finalmente, el trabajador debe
comunicar al empleador, con una anticipación no menor de quince (15) días
naturales, la fecha probable del parto. Sin embargo, la inobservancia de dicho
plazo no acarrea la pérdida del derecho a la licencia por paternidad.
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