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miércoles, 10 de abril de 2013

Sabías que…



     El Decreto Supremo N° 014-2010-TR (16/12/2012) tiene por objeto reglamentar la Ley N° 29409, Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada.

En el artículo 2 del mencionado dispositivo legal se encuentra la definición de licencia de paternidad que consiste en el derecho que tiene el trabajador a ausentarse de su puesto de trabajo con ocasión del nacimiento de su hijo o hija, con derecho a remuneración. 

Se le otorga a los trabajadores que prestan labores en las distintas entidades y empresas de los sectores público y privado, cualquiera sea el régimen laboral o  régimen especial de contratación laboral al que pertenezcan. El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú también se encuentra dentro de los alcances de la señalada Ley.

La licencia por paternidad tiene una duración de cuatro (4) días hábiles consecutivos. La remuneración durante los días  de licencia equivale a la que hubiera percibido en caso de continuar laborando. 

El inicio de la licencia por paternidad se hace efectivo en la oportunidad que el trabajador indique, entre la fecha de nacimiento del hijo o hija y la fecha en que la madre o el hijo o hija sean dados de alta por el centro médico respectivo.

El Decreto Supremo en mención, también precisa que la licencia por paternidad es una autorización legal para ausentarse del puesto de trabajo por motivo del parto de la cónyuge o conviviente del trabajador. 

Finalmente, el trabajador debe comunicar al empleador, con una anticipación no menor de quince (15) días naturales, la fecha probable del parto. Sin embargo, la inobservancia de dicho plazo no acarrea la pérdida del derecho a la licencia por paternidad.

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