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lunes, 1 de abril de 2013

CARACTERÍSTICAS PROCESALES DEL HÁBEAS CORPUS



El hábeas corpus es un proceso cuya tramitación se inspira en los siguientes principios:

-Principio de celeridad: Se tramita y resuelve en el tiempo más corto que sea posible.
-Principio de preferencialidad: Se tramita y se resuelve antes que cualquier otro proceso judicial.
-Principio de unilateralidad: No es necesario escuchar a la otra parte para resolver la situación del agraviado.
-Principio de agravio personal y directo: Sólo procede contra lesiones ciertas, concretas, palmarias, objetivamente personales, no ilusorias. 
-Principio de procedencia constitucional: Sólo se dirige a proteger el contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado.
-Principio de prosecución oficiosa: Interpuesta la demanda, el proceso no cae en abandono. No hay desistimiento de la pretensión ni de la acción.
-Principio de no simultaneidad: El hábeas corpus es el único proceso adecuado para salvaguardar los derechos que protege. No hay vías paralelas.
-Legitimación activa vicaria: La demanda puede ser interpuesta por el afectado o por cualquier otra persona en su favor, sin necesidad de contar con representación procesal.
-Principio de primacía del fondo sobre la forma: Tanto los jueces como el Tribunal Constitucional tienen la obligación de adecuar las formalidades procesales al logro de los fines del proceso.
-Principio de informalidad: La demanda puede ser presentada en forma escrita o verbal; directa o por correo, a través de medios electrónicos de comunicación u otro idóneo. No hay más obligación que detallar una relación sucinta de los hechos.   

Extraído literalmente del acápite de “Proceso de Hábeas Corpus”. Escrito por Carlos Mesía.

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