El hábeas corpus
es un proceso cuya tramitación se inspira en los siguientes principios:
-Principio de celeridad: Se tramita y
resuelve en el tiempo más corto que sea posible.
-Principio de preferencialidad: Se
tramita y se resuelve antes que cualquier otro proceso judicial.
-Principio de unilateralidad: No es
necesario escuchar a la otra parte para resolver la situación del agraviado.
-Principio de agravio personal y directo:
Sólo procede contra lesiones ciertas, concretas, palmarias, objetivamente
personales, no ilusorias.
-Principio de procedencia constitucional: Sólo
se dirige a proteger el contenido constitucionalmente protegido del derecho
invocado.
-Principio de prosecución oficiosa: Interpuesta
la demanda, el proceso no cae en abandono. No hay desistimiento de la
pretensión ni de la acción.
-Principio de no simultaneidad: El
hábeas corpus es el único proceso adecuado para salvaguardar los derechos que
protege. No hay vías paralelas.
-Legitimación activa vicaria: La
demanda puede ser interpuesta por el afectado o por cualquier otra persona en
su favor, sin necesidad de contar con representación procesal.
-Principio de primacía del fondo sobre la
forma: Tanto los jueces como el Tribunal Constitucional tienen la
obligación de adecuar las formalidades procesales al logro de los fines del
proceso.
-Principio de informalidad: La demanda puede ser presentada en forma escrita o verbal; directa o por correo, a
través de medios electrónicos de comunicación u otro idóneo. No hay más
obligación que detallar una relación sucinta de los hechos.
Extraído
literalmente del acápite de “Proceso de Hábeas Corpus”. Escrito por Carlos
Mesía.
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