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martes, 2 de abril de 2013

LOS REQUISITOS DE LA DEMANDA SEGÚN LA NLPT

En el artículo 16 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo menciona los requisitos esenciales de la demanda, de acuerdo con el artículo 424 del Código Procesal Civil y de la NLPT, la demanda en un proceso laboral debe presentarse por escrito y cumplir con los requisitos siguientes:


*      La designación del juez ante quien se interpone. (Se debe de mencionar al juez competente estableciendo de acuerdo a lo regulado en el título de competencia: cuantía, territorio, materia de la NLPT).
*      Identificación de las partes (nombre, datos de identidad, domicilio procesal del demandante, nombre y dirección del representante o apoderado del demandante o demandado).
*      El petitorio.
*      Los hechos.
*      La fundamentación jurídica del petitorio.
*      El monto del petitorio.
*      La vía procedimental.
*      Los medios probatorios.
*      La firma del demandante, de su representante, apoderado y abogado.

Con la Nueva Ley Procesal  del Trabajo se ha establecido algunos cambios, como la eliminación de la obligación de consignar la situación laboral del demandante, su antigüedad, sus funciones que desempeñaban y los montos de su remuneración. Y la inclusión, que puede realizar el demandante de incluir en el escrito de la demanda los honorarios que paga al abogado.

Apreciamos que la NLPT establece parámetros mínimos que debe de respetar los actos procesales, pues en la demanda la aplicación de estos permitirá contestar adecuadamente.

Artículo basado de análisis y comentarios de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de Gaceta Jurídica.







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