La designación del juez ante quien se interpone.
(Se debe de mencionar al juez competente estableciendo de acuerdo a lo regulado
en el título de competencia: cuantía, territorio, materia de la NLPT).
Identificación de las partes (nombre, datos de
identidad, domicilio procesal del demandante, nombre y dirección del
representante o apoderado del demandante o demandado).
El petitorio.
Los hechos.
La fundamentación jurídica del petitorio.
El monto del petitorio.
La vía procedimental.
Los medios probatorios.
La firma del demandante, de su representante, apoderado
y abogado.
Con la Nueva Ley Procesal del Trabajo se ha establecido algunos cambios,
como la eliminación de la obligación de consignar la situación laboral del
demandante, su antigüedad, sus funciones que desempeñaban y los montos de su remuneración.
Y la inclusión, que puede realizar el demandante de incluir en el escrito de la
demanda los honorarios que paga al abogado.
Apreciamos que la NLPT establece parámetros
mínimos que debe de respetar los actos procesales, pues en la demanda la aplicación
de estos permitirá contestar adecuadamente.
Artículo basado de análisis y
comentarios de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de Gaceta Jurídica.
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