¨El proceso de cumplimiento
pretende ser una herramienta mediante la cual la ciudadanía se proteja de la inacción
estatal. En consecuencia, los cuestionamientos de los actos de la Administración-en
virtud de que no se comparten los criterios adoptados por esta al considerarlos
lesivos de sus derechos-no pueden ser discutidos en un proceso de cumplimiento,
debido a que no se estaría ante una omisión o inacción estatal; sino, ante un
cuestionamiento de la actividad administrativa¨.
STC Exp. N 04700-2011-PC/TC, f.j. 3
Publicada en la página web del TC el
15/01/2013.
Artículo basado de Gaceta Procesal
Constitucional de Gaceta Jurídica.
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