“Contra las decisiones desestimatorias emitidas en el trámite de un “recurso”
de anulación de laudo arbitral Decreto Legislativo N° 1071, es posible plantear
de manera directa el amparo, sin necesidad de que se exija la firmeza de la resolución
judicial. Dicha situación no resulta extrapolable al supuesto en el que se
estime el “recurso” de anulación de laudo arbitral, pues la ley especial sobre
la materia prevé en este caso la interposición del recurso de casación”.
RTC Exp. N° 00461-2012-PA/TC, f.j. 16
Publicada en la página web del TC el
22/01/2013.
Artículo publicado en Gaceta Procesal
Constitucional de Gaceta Jurídica.
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