En su Artículo 1 señala:¨el objeto
de la presente Ley es devolver a la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS)
su naturaleza de seguro de desempleo, que permita a los trabajadores tener una
contingencia asegurada para la eventualidad de la pérdida del empleo¨.
Artículo 2.
¨Los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Decreto
Supremo N° 001-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo
de Servicio (CTS), pueden disponer libremente del ciento por ciento (100%) de
los depósitos por CTS que se efectúen en los meses de mayo y noviembre de
2009¨.
Artículo 3.
¨A partir de 2010, se restringirá progresivamente la libre disposición de
los depósitos por concepto de Compensación por Tiempo de Servicio (CTS), de
acuerdo con el siguiente cronograma:
a) De los depósitos efectuados en mayo de 2010, podrá disponerse hasta
del cuarenta por ciento (40%).
b) De los depósitos efectuados en noviembre de 2010 podrá disponerse
hasta del treinta por ciento (30%).
A partir de mayo de 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, los
trabajadores podrán disponer, de sus cuentas individuales de Compensación por
Tiempo de Servicios, solo del setenta por ciento (70%) del excedente de seis
(6) remuneraciones brutas.
Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, los empleadores deberán
comunicar a las instituciones financieras respecto del equivalente al monto
intangible de cada trabajador.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el encargado de
fiscalizar el cumplimiento de la presente Ley.
Lo dispuesto en el presente artículo se aplica sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación
por Tiempo de Servicios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-97-TR¨.
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