“[P]odemos establecer que en
cuanto a los presupuestos que debe
contener toda medida cautelar dictada en un proceso constitucional, destacan,
prima facie:
a) El fumus boni iuris. Según este presupuesto, si la medida cautelar
tiende a asegurar la efectiva tutela de una pretensión principal, es razonable
que la adopción de esta medida tenga como presupuesto ‘la apariencia de buen
derecho constitucional’, que no responde a que la pretensión sea probablemente
estimada (juicio subjetivo), sino a que la misma pueda serlo (juicio objetivo)
(…).
b) El periculum in mora. Este presupuesto se encuentra referido al daño
constitucional que se produciría o agravaría, como consecuencia del transcurso
del tiempo, si la medida cautelar no fuera adoptada, privando así de
efectividad a la sentencia que ponga fin al proceso (…).
c) Adecuación. Este presupuesto exige que el juzgador
deba adecuar la medida cautelar solicitada a aquello que se pretende asegurar,
debiendo dictar la medida que de menor modo afecte los bienes o derechos de la parte
demandada o en todo caso, dictar la medida que resulte proporcional con el fin
que se persigue”.
STC
Exp. N° 00023-2005-PI/TC, f.j. 52
Publicada en la página web
del TC el 23/11/2006
Extraído de TC Gaceta
Constitucional
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