“Toda vez que la presunta vulneración
al derecho constitucional al trabajo, invocada por el recurrente, se fundamenta
en la posible existencia de un despido incausado, al haberse producido una desnaturalización
tanto de los contratos de locación de servicios como de los contratos de trabajo
sujetos a modalidad suscritos por el actor, por lo que en realidad este habría estado
laborando bajo un contrato de trabajo de duración indeterminada, y la culminación
del vínculo laboral debería haberse dado de acuerdo con lo establecido por la
ley para el caso de tales contratos, es decir, con expresión de causa
relacionada a su capacidad de conducta laboral.
En cuanto a la supuesta desnaturalización
de los contratos de locación de servicios, cabe precisar que entre los
contratos de trabajo y los de locación de servicios existe un elemento
determinante que los diferencia entre sí: “la subordinación”.
Artículo publicado en Gaceta Constitucional de Gaceta Jurídica.
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