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miércoles, 17 de abril de 2013

Sabías que……

La STC Exp. N° 04783-2007-PA/TC, ff.jj. 3 y 4, publicada en la página web del TC el 27/01/2009 menciona la protección del contrato de trabajo, señala:

“Toda vez que la presunta vulneración al derecho constitucional al trabajo, invocada por el recurrente, se fundamenta en la posible existencia de un despido incausado, al haberse producido una desnaturalización tanto de los contratos de locación de servicios como de los contratos de trabajo sujetos a modalidad suscritos por el actor, por lo que en realidad este habría estado laborando bajo un contrato de trabajo de duración indeterminada, y la culminación del vínculo laboral debería haberse dado de acuerdo con lo establecido por la ley para el caso de tales contratos, es decir, con expresión de causa relacionada a su capacidad de conducta laboral.
En cuanto a la supuesta desnaturalización de los contratos de locación de servicios, cabe precisar que entre los contratos de trabajo y los de locación de servicios existe un elemento determinante que los diferencia entre sí: “la subordinación”.

Artículo publicado en Gaceta Constitucional de Gaceta Jurídica.

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