La regla general considera que el contrato de trabajo es de duración indeterminada, esto en razón al principio de continuidad. Sin embargo, la regla general admite excepciones : a) cuando se celebra contratos de trabajo a plazo sujetos a modalidad (plazo determinado) y b) cuando se celebra contratos de trabajo en régimen de tiempo parcial. Los contratos sujetos a modalidad pierden su temporalidad cuando:
- a) El trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si estas exceden del límite máximo permitido.
- b) Se trata de un contrato para obra determinada o de servicio específico, si el trabajador continúa laborando prestando servicios efectivos luego de concluida la obra materia de contrato, sin haber operado renovación.
- c) Si el titular del puesto sustituido, no se reincorpora vencido el término legal o convencional y el trabajador contratado continúe laborando.
- d) Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en la presente ley.
Artículo basado
en “Los supuestos de desnaturalización
del contrato de trabajo sujeto a modalidad, el despido incausado y la
pretensión de reposición en la Nueva Ley Procesal de Trabajo.” Willy Monzón Zevallos.
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