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jueves, 11 de abril de 2013

Sabías que…

  Por el contrato de trabajo se establece la relación entre el empleador y el trabajador, una relación de subordinación en la que el trabajador presta servicios a cambio de una remuneración. 
La regla general considera que el contrato de trabajo es de duración indeterminada, esto en razón al principio de continuidad. Sin embargo, la regla general admite excepciones : a) cuando se celebra contratos de trabajo a plazo sujetos a modalidad (plazo determinado) y b) cuando se celebra contratos de trabajo en régimen de tiempo parcial. Los contratos sujetos a modalidad pierden su temporalidad cuando:






  • a)      El trabajador continúa laborando después de la fecha de vencimiento del plazo estipulado, o después de las prórrogas pactadas, si estas exceden del límite máximo permitido.
  • b)      Se trata de un contrato para obra determinada o de servicio específico, si el  trabajador continúa laborando prestando servicios efectivos luego de concluida la obra materia de  contrato, sin haber operado renovación.
  • c)       Si el titular del puesto sustituido, no se reincorpora vencido el término legal o convencional y el trabajador contratado continúe laborando.
  • d)      Cuando el trabajador demuestre la existencia de simulación o fraude a las normas establecidas en la presente ley.

  Artículo basado en “Los supuestos de desnaturalización del contrato de trabajo sujeto a modalidad, el despido incausado y la pretensión de reposición en la Nueva Ley Procesal de Trabajo.”  Willy Monzón Zevallos.

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