La Nueva Ley Procesal del Trabajo
en su artículo 13 menciona las llamadas notificaciones en los procesos
laborales, buscando, que a través de los medios de comunicación, como es el
caso del correo electrónico, las partes tomen conocimiento del contenido de las
resoluciones judiciales. Al analizar la
NLPT podemos apreciar que menciona tres tipos de sistemas de notificaciones
como:
la notificación electrónica; donde las partes toman conocimiento del
contenido de las resoluciones a través de una comunicación enviada a su correo
electrónico. Es muy importante que las partes deban de consignar en su demanda
o en su contestación una dirección electrónica (casilla electrónica), donde se
les va enviar las resoluciones concernientes al proceso. Si no se le incluye en
los escritos presentados por las partes, la demanda seria declarada inadmisible
teniendo que subsanar la omisión en un
plazo consignado por la ley.
Luego menciona la
notificación por cedula; existen ciertos actos que no podrá ser notificado a las partes a través
de las notificaciones electrónica. Solo se notificara por cedulas:
-
El traslado de la demanda.
-
La admisión de un tercero con interés.
-
La medida cautelar.
-
La sentencia en los procesos diferentes al ordinario,
abreviado y de impugnación de laudos arbitrales económicos.
La notificación por cedula
consiste en que un notificador envía un comunicado del contenido de la
resolución al domicilio de las partes.
Finalmente comenta la
notificación en audiencia; cuando el juez pronuncia oralmente una
resolución en una audiencia.
La NLPT tuvo como finalidad al
incluir los diferentes tipos de notificaciones de reducir el tiempo de duración
del proceso, pues el sistema de cedulas generaba demoras y atrasos en un juicio.
Con el nuevo sistema las partes pueden obtener inmediatamente las resoluciones
que son expedidas por el juez.
Artículo basado en Análisis y
Comentarios de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de Gaceta Jurídica.
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