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jueves, 4 de abril de 2013

Notificaciones

La Nueva Ley Procesal del Trabajo en su artículo 13 menciona las llamadas notificaciones en los procesos laborales, buscando, que a través de los medios de comunicación, como es el caso del correo electrónico, las partes tomen conocimiento del contenido de las resoluciones judiciales. Al analizar  la NLPT podemos apreciar que menciona tres tipos de sistemas de notificaciones como: la notificación electrónica; donde las partes toman conocimiento del contenido de las resoluciones a través de una comunicación enviada a su correo electrónico. Es muy importante que las partes deban de consignar en su demanda o en su contestación una dirección electrónica (casilla electrónica), donde se les va enviar las resoluciones concernientes al proceso. Si no se le incluye en los escritos presentados por las partes, la demanda seria declarada inadmisible teniendo que  subsanar la omisión en un plazo consignado por la ley.


Luego menciona la notificación por cedula; existen ciertos actos  que no podrá ser notificado a las partes a través de las notificaciones electrónica. Solo se notificara por cedulas:

-          El traslado de la demanda.
-          La admisión de un tercero con interés.
-          La medida cautelar.
-     La sentencia en los procesos diferentes al ordinario, abreviado y de impugnación de laudos arbitrales económicos.

La notificación por cedula consiste en que un notificador envía un comunicado del contenido de la resolución al domicilio de las partes.

Finalmente comenta la notificación en audiencia; cuando el juez pronuncia oralmente una resolución en una audiencia.

La NLPT tuvo como finalidad al incluir los diferentes tipos de notificaciones de reducir el tiempo de duración del proceso, pues el sistema de cedulas generaba demoras y atrasos en un juicio. Con el nuevo sistema las partes pueden obtener inmediatamente las resoluciones que son expedidas por el juez.

Artículo basado en Análisis y Comentarios de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de Gaceta Jurídica.


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