En su Artículo 1 señala ¨Incorporase
el Artículo 8-A a la Ley N° 27735, Ley que regula el otorgamiento de las
gratificaciones para los trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por
Fiestas Patrias y Navidad, en los términos siguientes:
¨Artículo 8-A.- Inafectación de
las gratificaciones.
Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran
afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto
aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el
trabajador¨.
Articulo 2.
¨Los aguinaldos o gratificaciones a que se refiere el numeral 2 de la
quinta disposición transitoria de la Ley N° 28411,Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, no se encuentran sujetos a aportaciones, contribuciones
ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos
por ley o autorizados por el trabajador¨.
Artículo 3.
¨El monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al
Seguro Social de Salud(EsSalud) con relación a las gratificaciones de julio y
diciembre de cada año son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de
bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni
pensionable¨.
Artículo 4.
¨La presente ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación
en el diario oficial El Peruano y rige
hasta el 31 de diciembre de 2014.
Inclúyense dentro de este beneficio a los jubilados y pensionistas¨.
Articulo modificado por el
artículo único de la Ley N° 29714, publicado el 19/06/2011.
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