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jueves, 11 de abril de 2013

Sabías que.

La Ley N° 29351 (01/05/2009) menciona los costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.

En su Artículo 1 señala ¨Incorporase el Artículo 8-A a la Ley N° 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad, en los términos siguientes:
¨Artículo 8-A.- Inafectación de las gratificaciones.
Las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no se encuentran afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador¨.

Articulo 2.
¨Los aguinaldos o gratificaciones a que se refiere el numeral 2 de la quinta disposición transitoria de la Ley N° 28411,Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, no se encuentran sujetos a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador¨.

Artículo 3.
¨El monto que abonan los empleadores por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud(EsSalud) con relación a las gratificaciones de julio y diciembre de cada año son abonados a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable¨.

Artículo 4.
¨La presente ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano y  rige hasta el 31 de diciembre de 2014.
Inclúyense dentro de este beneficio a los jubilados y pensionistas¨.

Articulo modificado por el artículo único de la Ley N° 29714, publicado el 19/06/2011.










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