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lunes, 22 de abril de 2013

Actas de Infracción



     Los hechos constatados por Inspectores de Trabajo que se formalicen en las Actas de Infracción observando los requisitos establecidos, merecen fe, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar los sujetos responsables, en los plazos establecidos en defensa de sus respectivos derechos e intereses, luego de iniciado el procedimiento sancionador, y notificada el acta respectiva.
 
El acta de infracción debe poseer el siguiente contenido mínimo:
 
  • Identificación del sujeto responsable, con expresión de su nombre y apellidos o razón social, domicilio y actividad económica. Idénticos datos de identificación se reflejarán para los sujetos que deban responder solidaria o subsidiariamente. En caso de obstrucción a la labor inspectiva o de empresas informales, se consignarán los datos que hayan podido constarse.
  •  Los medios de investigación utilizados para la constatación de los hechos en los que se fundamenta el acta. 
  • Los hechos comprobados por el inspector del trabajo, constitutivos de infracción.
  •  La infracción o infracciones que se aprecian, con especificación de los preceptos y normas que se estiman vulneradas, su calificación y tipificación legal. 
  • La sanción que se propone, su cuantificación y graduación, con expresión de los criterios utilizados a dichos efectos. De apreciarse la existencia de reincidencia en la comisión de una infracción, deberá consignarse dicha circunstancia con su respectivo fundamento.  
 
Fragmento extraído de “El Precedente Administrativo en Materia Inspectiva”. Fiscalización Laboral. Equipo de investigación de Soluciones Laborales. Gaceta Jurídica.


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