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lunes, 1 de abril de 2013

EL PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES.



El interés superior del niño es un principio que el Estado como Organismo Gubernamental debe velar por el bienestad de los niños al ser considerados como sujetos débiles y por lo tanto debe de merecer toda la protección y tutela en todas las decisiones que se pronuncien y que involucre a un menor de edad.

La satisfacción de los derechos del niño no debe quedar limitada ni desmembrada por ninguna causa de consideración utilitarista sobre el interés colectivo. Es decir el interés del niño debe primar por sobre otros interés de terceros.

LA INTEGRIDAD PSIQUICA DEL MENOR COMO UN SUPUESTO DE INTERES.

No solo implican la esfera física del menor como ámbito de protección, sino también sus características físicas y psicológicas. 

Así, el aspecto emocional de la integridad psíquica de la persona presenta una especial manifestación para con el niño, pues el Tribunal Constitucional entiende que comprende la necesidad de que:

*      El sentimiento de seguridad sea progresivo o estable.
*      La estabilidad emocional de la cual goza no se vea perturbada no reducida por agentes o elementos exteriores.

Es por ello que el afecto, el cariño, la empatía, la aceptación y los estímulos que recibe un niño de sus padres refuerzan su expresión emocional y el desarrollo de su personalidad.

(RTC Exp. N° 02079-2009-PHC/TC, f.j.7).
Articulo basado en Gaceta Procesal Constitucional de Gaceta Jurídica.

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