El interés superior del niño
es un principio que el Estado como Organismo Gubernamental debe velar por el
bienestad de los niños al ser considerados como sujetos débiles y por lo tanto
debe de merecer toda la protección y tutela en todas las decisiones que se
pronuncien y que involucre a un menor de edad.
La satisfacción de los
derechos del niño no debe quedar limitada ni desmembrada por ninguna causa de consideración
utilitarista sobre el interés colectivo. Es decir el interés del niño debe
primar por sobre otros interés de terceros.
LA
INTEGRIDAD PSIQUICA DEL MENOR COMO UN SUPUESTO DE INTERES.
No solo implican la esfera física
del menor como ámbito de protección, sino también sus características físicas y
psicológicas.
Así, el aspecto emocional de
la integridad psíquica de la persona presenta una especial manifestación para
con el niño, pues el Tribunal Constitucional entiende que comprende la
necesidad de que:
El sentimiento de seguridad sea progresivo o
estable.
La estabilidad emocional de la cual goza no se
vea perturbada no reducida por agentes o elementos exteriores.
Es por ello que el afecto, el cariño, la empatía, la aceptación
y los estímulos que recibe un niño de sus padres refuerzan su expresión emocional
y el desarrollo de su personalidad.
(RTC
Exp. N° 02079-2009-PHC/TC, f.j.7).
Articulo basado en Gaceta Procesal Constitucional de
Gaceta Jurídica.
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