La Resolución Ministerial N°
376-2008-TR (30/11/2008) establece las medidas nacionales frente al VIH y sida
en el lugar de trabajo. El dispositivo legal señala que el MTPE en su calidad
de ente rector del Sector Trabajo, en coordinación con los diversos sectores,
empleadores y trabajadores, implementa las medidas necesarias que garanticen la
seguridad y salud en el trabajo, para la protección de los trabajadores en
torno al VIH y sida.
Menciona también que en las
empresas o entidades donde los trabajadores están expuestos al riesgo de
contraer el virus, los empleadores tienen la obligación de cumplir las normas
de bioseguridad y de profilaxis post exposición laboral vigentes.
El artículo 8 del dispositivo
legal señala que está prohibido que el empleador exija la prueba del VIH o la
exhibición del resultado de esta, al momento de contratar trabajadores, durante
la relación laboral o como requisito para continuar en el trabajo.
Asimismo, será considerado nulo
el despido basado en que el trabajador es una PVV, así como todo acto dentro de
la relación laboral fundado en esta condición.
El artículo 14 de la mencionada
Resolución Ministerial, señala que el MTPE en caso de incumplimiento impone las
sanciones de acuerdo a ley, sin perjuicio de las acciones judiciales civiles, laborales, contencioso
administrativas o penales a las que tuviera derecho la persona afectada.
Es necesario recordar y tal como
lo precisa la norma, las actuaciones inspectivas ante denuncias por infracción
a la presente norma son de carácter confidencial, incluso después de haber
terminado el procedimiento sancionador, de ser el caso.
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