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martes, 9 de abril de 2013

Sabías que…



La Resolución Ministerial N° 376-2008-TR (30/11/2008) establece las medidas nacionales frente al VIH y sida en el lugar de trabajo. El dispositivo legal señala que el MTPE en su calidad de ente rector del Sector Trabajo, en coordinación con los diversos sectores, empleadores y trabajadores, implementa las medidas necesarias que garanticen la seguridad y salud en el trabajo, para la protección de los trabajadores en torno al VIH y sida.

Menciona también que en las empresas o entidades donde los trabajadores están expuestos al riesgo de contraer el virus, los empleadores tienen la obligación de cumplir las normas de bioseguridad y de profilaxis post exposición laboral vigentes.

El artículo 8 del dispositivo legal señala que está prohibido que el empleador exija la prueba del VIH o la exhibición del resultado de esta, al momento de contratar trabajadores, durante la relación laboral o como requisito para continuar en el trabajo.

Asimismo, será considerado nulo el despido basado en que el trabajador es una PVV, así como todo acto dentro de la relación laboral fundado en esta condición.

El artículo 14 de la mencionada Resolución Ministerial, señala que el MTPE en caso de incumplimiento impone las sanciones de acuerdo a ley, sin perjuicio de las acciones judiciales  civiles, laborales, contencioso administrativas o penales a las que tuviera derecho la persona afectada.    
     
Es necesario recordar y tal como lo precisa la norma, las actuaciones inspectivas ante denuncias por infracción a la presente norma son de carácter confidencial, incluso después de haber terminado el procedimiento sancionador, de ser el caso. 

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