“Del derecho a la propiedad se
deriva la garantía provista por la Constitución para impedir que se le prive
arbitrariamente de la misma, sino solo por causa de seguridad nacional o
necesidad publica declarada por ley, previo pago en efectivo de indemnización justipreciada.
Esto es lo que se llama expropiación, la cual consiste en la transferencia
forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley expresa
del Congreso en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, regiones o
gobiernos locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada
que incluya compensación por el eventual perjuicio (artículo 2 de la Ley
General de Expropiaciones, Ley N° 27177).Así, se le debe entender como una
potestad del Estado de la privación de la titularidad de ese derecho contra la
voluntad de su titular”.
STC Exp. N° 00864-2009-PA/TC, f.
j. 21.
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