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viernes, 10 de mayo de 2013

Sabías que ...



Rasgos de laboralidad y el principio de primacía de la realidad. 

“[P] ara determinar si existió una relación de trabajo entre las partes encubierta mediante una relación civil, debe evaluarse si en los hechos se presentó, en forma alternativa y no concurrente, alguno de los siguientes rasgos de laboralidad: a) control sobre la prestación o la forma en que esta se ejecuta; b) integración de la demandante en la estructura organizacional de la emplazada; c) prestación ejecutada dentro de un horario determinado; d)  prestación de cierta duración y continuidad; e) suministro de herramientas y materiales a la demandante para la prestación del servicio; f) pago de remuneración a la demandante; y, g) reconocimiento de derechos laborales, tales como las vacaciones anuales, las gratificaciones y los descuentos para los sistemas de pensiones y salud”.

STC Exp. N° 04601-2011-PA/TC, f.j. 5
Publicada en la página web del TC el 10/01/2013
Extraído de TC Gaceta Procesal Constitucional.

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