Rasgos de laboralidad
y el principio de primacía de la realidad.
“[P] ara determinar si existió
una relación de trabajo entre las partes encubierta mediante una relación civil,
debe evaluarse si en los hechos se presentó, en forma alternativa y no
concurrente, alguno de los siguientes rasgos de laboralidad: a) control sobre
la prestación o la forma en que esta se ejecuta; b) integración de la
demandante en la estructura organizacional de la emplazada; c) prestación
ejecutada dentro de un horario determinado; d)
prestación de cierta duración y continuidad; e) suministro de
herramientas y materiales a la demandante para la prestación del servicio; f)
pago de remuneración a la demandante; y, g) reconocimiento de derechos
laborales, tales como las vacaciones anuales, las gratificaciones y los
descuentos para los sistemas de pensiones y salud”.
STC Exp. N° 04601-2011-PA/TC, f.j. 5
Publicada en la página web del TC el 10/01/2013
Extraído de TC Gaceta Procesal Constitucional.
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