¿Puede una persona
jurídica ostentar el derecho a la libertad de tránsito?
El Máximo
Intérprete de la Constitución ha precisado que
las personas jurídicas pueden ser titulares de derechos fundamentales, sin embargo ello no significa
que dicha titularidad pueda predicarse
de manera general respecto a todos los derechos, pues esto dependerá de la
naturaleza del bien protegido por el derecho en cuestión. Ello no ocurre con el
derecho a la libertad de tránsito al no poder predicarse tal titularidad, ya que
al tratarse de un derecho conexo a la libertad individual, y por ende
íntimamente vinculado a la facultad locomotora, es exclusivo de las personas
naturales (STC Exp. N° 01881-2008-PA/TC, f.j.2).
Extraído de TC Gaceta Procesal
Constitucional
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