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miércoles, 22 de mayo de 2013

Nota del Día



¿Puede una persona jurídica ostentar el derecho a la libertad de tránsito?

El Máximo Intérprete de la Constitución ha precisado que  las personas jurídicas pueden ser titulares de derechos  fundamentales, sin embargo ello no significa que dicha titularidad pueda  predicarse de manera general respecto a todos los derechos, pues esto dependerá de la naturaleza del bien protegido por el derecho en cuestión. Ello no ocurre con el derecho a la libertad de tránsito al no poder predicarse tal titularidad, ya que al tratarse de un derecho conexo a la libertad individual, y por ende íntimamente vinculado a la facultad locomotora, es exclusivo de las personas naturales (STC Exp. N° 01881-2008-PA/TC, f.j.2).

Extraído de TC Gaceta Procesal Constitucional

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