En el
presente articulo, intentaremos brindarle de una forma general y breve algunos
conceptos sobre la prescripción de las infracciones administrativas.
En
un concepto entendible, se puede señalar que esta figura consiste en la extinción
de la responsabilidad que se le puede dar al administrado, así haya cometido la
falta, si ha transcurrido el tiempo fijado por nuestro ordenamiento que permite
que las acciones imputadas al administrado ya no podrán ser objeto de
procesamiento alguno. En otras palabras, un acto administrativo que impone una
sanción no puede ser ejecutable o exigible una vez transcurrido el tiempo legal
para realizarlo.
Seguidamente
ante lo expuesto, usted se podrá formular la siguiente pregunta: ¿EN QUE SE JUSTIFICA ESTA FIGURA JURÍDICA?
Le
respondemos que la prescripción se justifica en la facultad de garantizar a los
ciudadanos que no estaremos ante un sometimiento que se presentaría en forma
indefinida a la potestad sancionadora de la Administración Pública.
Pero,
¿CÓMO SE COMPUTAN ESTOS PLAZOS DE
PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS?
Ante
esto señalamos que el cómputo del plazo de prescripción comienza a partir del
día en que la infracción se cometió o desde que cesó, si fuera una acción
continuada. Lo anterior mencionado da origen a los dos siguientes supuestos:
Nº
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SUPUESTOS
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CONSECUENCIAS
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1
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Si la infracción administrativa se realizó
el día 25 de setiembre del 2013; entonces el plazo prescriptorio se deberá
computar desde esa fecha hasta el 25 de setiembre del 2014
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Con posterioridad a estos plazos , el
interesado podrá exigir la extinción de la acción persecutora de la
administración a consecuencia de su inacción en el transcurso del tiempo
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2
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Si la infracción administrativa se
desarrolló durante los días 25,26 y 27 de setiembre del 2013 ; entonces el
plazo prescriptorio se deberá computar desde el 27 de setiembre del 2013
hasta el 27 de setiembre de 2016
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Finalmente, ¿CÓMO SE PUEDE SUSPENDER Y REANUDAR UN PLAZO DE PRESCRIPCIÓN?
El
plazo de prescripción solo se puede suspender, como lo regula el artículo 235
de la LPAG, y esto se debe con el inicio del procedimiento sancionador a través
de la notificación al administrado de los hechos constitutivos de infracción
que les sean imputados a titulo de cargo. Sin embargo, el cómputo del plazo se
deberá reanudar, inmediatamente, si el trámite del procedimiento sancionador se
mantuviera paralizado por más de 25 días hábiles con la condición que sea por
causa no imputada al administrado.
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