Translate

miércoles, 25 de septiembre de 2013

LA PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

En el presente articulo, intentaremos brindarle de una forma general y breve algunos conceptos sobre la prescripción de las infracciones administrativas.

En un concepto entendible, se puede señalar que esta figura consiste en la extinción de la responsabilidad que se le puede dar al administrado, así haya cometido la falta, si ha transcurrido el tiempo fijado por nuestro ordenamiento que permite que las acciones imputadas al administrado ya no podrán ser objeto de procesamiento alguno. En otras palabras, un acto administrativo que impone una sanción no puede ser ejecutable o exigible una vez transcurrido el tiempo legal para realizarlo.

Seguidamente ante lo expuesto, usted se podrá formular la siguiente pregunta: ¿EN QUE SE JUSTIFICA ESTA FIGURA JURÍDICA?

Le respondemos que la prescripción se justifica en la facultad de garantizar a los ciudadanos que no estaremos ante un sometimiento que se presentaría en forma indefinida a la potestad sancionadora de la Administración Pública.

Pero, ¿CÓMO SE COMPUTAN ESTOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS?

Ante esto señalamos que el cómputo del plazo de prescripción comienza a partir del día en que la infracción se cometió o desde que cesó, si fuera una acción continuada. Lo anterior mencionado da origen a los dos siguientes supuestos:

SUPUESTOS
CONSECUENCIAS

1
Si la infracción administrativa se realizó el día 25 de setiembre del 2013; entonces el plazo prescriptorio se deberá computar desde esa fecha hasta el 25 de setiembre del 2014
Con posterioridad a estos plazos , el interesado podrá exigir la extinción de la acción persecutora de la administración a consecuencia de su inacción en el transcurso del tiempo
2
Si la infracción administrativa se desarrolló durante los días 25,26 y 27 de setiembre del 2013 ; entonces el plazo prescriptorio se deberá computar desde el 27 de setiembre del 2013 hasta el 27 de setiembre de 2016


Finalmente, ¿CÓMO SE PUEDE SUSPENDER Y REANUDAR UN PLAZO DE PRESCRIPCIÓN?

El plazo de prescripción solo se puede suspender, como lo regula el artículo 235 de la LPAG, y esto se debe con el inicio del procedimiento sancionador a través de la notificación al administrado de los hechos constitutivos de infracción que les sean imputados a titulo de cargo. Sin embargo, el cómputo del plazo se deberá reanudar, inmediatamente, si el trámite del procedimiento sancionador se mantuviera paralizado por más de 25 días hábiles con la condición que sea por causa no imputada al administrado.

No hay comentarios:

Publicar un comentario