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miércoles, 11 de septiembre de 2013

¿Qué requisitos cumplió el poseedor ilegítimo para realizar la prescripción adquisitiva de mi bien inmueble?

Hoy en día es muy común ver en el noticiero dominical la mala fortuna de un sujeto que se lamenta ante las cámaras de televisión que ha sido despojado de un bien inmueble, el cual le pertenecía, por otro sujeto que prácticamente invadió dicho bien desde más de una década y que ahora posee el título de propiedad del bien invadido, agradeciendo y amparándose que judicialmente se le ha otorgado la prescripción adquisitiva  extraordinaria. Posiblemente, usted se ha preguntado ¿Cómo es que pudo suceder dicho atentado contra la propiedad de esta persona? o quizás le venga a la mente un caso familiar parecido de lo que usted llamaría una “usurpación”.

Consecuentemente, usted se estará preguntando ¿qué significa una prescripción adquisitiva extraordinaria?- y ¿Qué requisitos realizó el inescrupuloso nuevo propietario del bien adquirido por este medio? y ¿que es lo usted no hizo para proteger su propiedad? Por ello, este artículo le explicará de una forma breve y entendible el concepto y requisitos que usó la persona que se adueño del bien inmueble por medio de la famosa “prescripción adquisitiva extraordinaria”.

El artículo 950 del Código Civil referido a los bienes inmuebles, manifiesta explícitamente los 3 requisitos para realizar una prescripción adquisitiva que son la posesión continua, pacífica y pública .A su vez, distingue a la prescripción extraordinaria que requiere un tiempo de 10 años cumpliendo los requisitos mencionados y la prescripción ordinaria que requiere un tiempo de 5 años, pero sumándole dos nuevos requisitos que son el justo título y la buena fe.

Entonces, centrándonos en la prescripción adquisitiva extraordinaria de bien inmueble podemos señalar que es aquella que realiza una persona durante un periodo mínimo de 10 años cumpliendo los siguientes 3 requisitos que mencionamos y explicaremos a continuación:

Posesión continúa: Se refiere a que  la persona, que desea adquirir el bien, tenga un ejercicio de posesión del bien en un tiempo que puede ser permanente o temporal. Basta que se comporte como cualquier propietario racional lo haría con el uso de ese bien inmueble.

Posesión pacífica: Se refiere que poseer dicho bien inmueble debe significar tener una posesión que se exente de violencia física y moral. En otras palabras, en un supuesto caso que inicialmente se haya obtenido el bien violentamente, deberá existir una posesión pacífica desde el momento que cese la violencia.

Posesión pública: Se refiere a que exista una exteriorización de los actos de posesión, es decir, que se actúe  conforme lo haría el titular de la propiedad en el sentido de la responsabilidad del bien y reconocimiento del bien como suyo, aunque legalmente no lo sea.

Finalmente , hemos terminado de explicar los 3 requisitos indispensables que se realizan para obtener el título de propiedad mediante la prescripción adquisitiva extraordinaria o considerada para mucho de “mala fe” .La finalidad  ,lógicamente, es de demostrar en un proceso judicial que se ha cumplido con los requisitos para realizar la prescripción de un bien inmueble que se encontraría en una supuesta condición de “abandono” cuando quizás objetivamente estamos frente a una situación de “despojo” . Posteriormente, con la aprobación del juez ya se podrá registrar dicho bien en Registros Públicos para obtener el titulo de propietario del bien y tener uso pleno en derechos sobre dicha propiedad.

Ahora ya informado usted amigo lector, ¿Cree que este proceso de adquisición de bien inmueble es una forma justa de obtener un bien inmueble hoy en día?




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