Hoy en día es muy común ver
en el noticiero dominical la mala fortuna de un sujeto que se lamenta ante las
cámaras de televisión que ha sido despojado de un bien inmueble, el cual le
pertenecía, por otro sujeto que prácticamente invadió dicho bien desde más de
una década y que ahora posee el título de propiedad del bien invadido,
agradeciendo y amparándose que judicialmente se le ha otorgado la prescripción
adquisitiva extraordinaria.
Posiblemente, usted se ha preguntado ¿Cómo es que pudo suceder dicho atentado
contra la propiedad de esta persona? o quizás le venga a la mente un caso
familiar parecido de lo que usted llamaría una “usurpación”.
Consecuentemente, usted se estará preguntando ¿qué
significa una prescripción adquisitiva extraordinaria?- y ¿Qué requisitos
realizó el inescrupuloso nuevo propietario del bien adquirido por este medio? y
¿que es lo usted no hizo para proteger su propiedad? Por ello, este artículo le
explicará de una forma breve y entendible el concepto y requisitos que usó la
persona que se adueño del bien inmueble por medio de la famosa “prescripción
adquisitiva extraordinaria”.
El artículo 950 del Código
Civil referido a los bienes inmuebles, manifiesta explícitamente los 3
requisitos para realizar una prescripción adquisitiva que son la posesión continua,
pacífica y pública
.A su vez, distingue a la prescripción extraordinaria que requiere un tiempo de
10 años cumpliendo los requisitos mencionados y la prescripción ordinaria que
requiere un tiempo de 5 años, pero sumándole dos nuevos requisitos que son el
justo título y la buena fe.
Entonces, centrándonos en la
prescripción adquisitiva extraordinaria de bien inmueble podemos señalar que es
aquella que realiza una persona durante un periodo mínimo de 10 años cumpliendo
los siguientes 3 requisitos que mencionamos y explicaremos a continuación:
Posesión continúa: Se
refiere a que la persona, que desea
adquirir el bien, tenga un ejercicio de posesión del bien en un tiempo que
puede ser permanente o temporal. Basta que se comporte como cualquier
propietario racional lo haría con el uso de ese bien inmueble.
Posesión pacífica: Se
refiere que poseer dicho bien inmueble debe significar tener una posesión que
se exente de violencia física y moral. En otras palabras, en un supuesto caso
que inicialmente se haya obtenido el bien violentamente, deberá existir una
posesión pacífica desde el momento que cese la violencia.
Posesión pública: Se
refiere a que exista una exteriorización de los actos de posesión, es decir,
que se actúe conforme lo haría el
titular de la propiedad en el sentido de la responsabilidad del bien y
reconocimiento del bien como suyo, aunque legalmente no lo sea.
Finalmente , hemos terminado
de explicar los 3 requisitos indispensables que se realizan para obtener el título
de propiedad mediante la prescripción adquisitiva extraordinaria o considerada
para mucho de “mala fe” .La finalidad ,lógicamente,
es de demostrar en un proceso judicial que se ha cumplido con los requisitos
para realizar la prescripción de un bien inmueble que se encontraría en una supuesta
condición de “abandono” cuando quizás objetivamente estamos frente a una
situación de “despojo” . Posteriormente, con la aprobación del juez ya se podrá
registrar dicho bien en Registros Públicos para obtener el titulo de
propietario del bien y tener uso pleno en derechos sobre dicha propiedad.
Ahora ya informado usted
amigo lector, ¿Cree que este proceso de adquisición de bien inmueble es una
forma justa de obtener un bien inmueble hoy en día?
No hay comentarios:
Publicar un comentario