Nos
referimos a la “concurrencia de acreedores” en el supuesto en el cual un mismo
deudor se obliga frente a diferentes personas , en este caso acreedores,
entregar un mismo bien ,pero formando títulos distintos para cada acreedor.
En
un ejemplo práctico de este caso, formaremos el supuesto en que la persona,
propietaria del bien inmueble, Lucho Teletrea, vende por medio de un contrato
privado el bien a Carlos Santos, quedando entregarle el bien remodelado en dos
meses. Luego, Lucho Teletrea en su ambición decide por medio de otro contrato
privado venderle el mismo inmueble a un mayor precio a Sara Mestafa, quien
desconocía de la venta anteriormente realizada. Sin embargo, Sara Mestafa al
enterarse del contrato privado que se firmo anteriormente entre Lucho Teletrea
y Carlos Santos, decide vender el bien al mismo precio que ella pagó a Juan
Bueno que acaba de llegar con su familia de provincia y desconoce toda
información del bien. Luego de firmar el contrato privado de compra y venta,
Juan Bueno prosigue a registrar el bien inmueble en los Registros Públicos.
Es
en el supuesto mencionado, en el párrafo anterior, que se llega a una
concurrencia de acreedores y se formula la pregunta ¿Cuál es el acreedor que
debe ser preferido en la entrega?
Según
el artículo 1135 del Código Civil del Perú, establece una prelación en los
acreedores que señala que la prioridad la tiene:
1-. Acreedor
de buena fe cuyo título es inscrito, de más antiguo a más nuevo
2-. Acreedor
de buena fe cuyo título conste en un documento
de fecha cierta, de más antiguo a más nuevo
3-. Acreedor
de buena fe cuyo título sea de fecha anterior, de más antiguo a más nuevo
Ahora
teniendo en cuenta lo dicho por el artículo 1135 podemos decir que con relación
al caso, la persona que se le debe asignar el goce exclusivo del derecho sobre
el bien, que se encuentra en concurrencia, es a Juan Bueno. Esto se debe a que
si bien es cierto no ha sido la primera persona con la cual se realizó la
venta, es la primera persona que inscribió el bien en Registros Públicos y a
esto se le suma la condición que compro el bien confiando que le pertenecía,
solamente, a Sara Mestafa, es decir, si existió la buena fe de esta persona.
Sin embargo, en un supuesto que Juan Bueno conociera junto a Sara Mestafa las
anteriores ventas que realizó Lucho Teletrea y a pesar de eso le haya comprado
el bien, le correspondería a Carlos Santos la preferencia del bien inmueble por
la condición de tener el título de fecha más antigua.
Finalmente,
luego de señalar la preferencia que se brinda para el acreedor, en caso de
concurrencia, que señala el artículo 1135 del Código Civil del Perú ¿Le parece
correcto que se prefiera al acreedor de buena fe cuyo título es inscrito
primero o debería preferirse al acreedor que de buena fe firme el contrato
correspondiente sin haber registrado el bien?
Su caso no se encuentra bien redactado, ya que no se puede inscribir en RR.PP solo con un contrato!!! Debe de especificar mejor.
ResponderEliminarSi ambos fueron de buena fe entonces se preferirá al primero que lo registro. No hay mas que hablar.
ResponderEliminarSeria ,la norma,al que inscribe el hien primero
ResponderEliminarque predomina el la Concurrencia de Acreedores la tradición o la inscripción más antigua ?
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