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martes, 12 de marzo de 2013

Contratando a un Gerente General



   Los principales elementos que caracterizan a un contrato de trabajo son: a) Prestación personal, b) Subordinación y c) Remuneración.

El artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR, señala que el “personal de dirección es aquel que ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros, o que lo sustituye, o que comparte con aquellos funciones de administración y control o de cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial”. El gerente se encuentra dentro del grupo de los trabajadores de dirección.

La Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, desarrolla las funciones del gerente general quien ostenta  atribuciones de representación y/o administración de la empresa a la que presta servicios. Ambas atribuciones pueden desarrollarse independientemente.   

La representación a la que hace mención la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, es opuesta a la señalada en el TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral porque ésta última hace referencia a la representación del empleador por parte del personal de dirección frente a sus trabajadores subordinados y terceros; mientras que la Ley General de Sociedades alude a la representación, como figura civil, para celebrar actos jurídicos en nombre del representado (empresa), lo cual implica asumir y generar obligaciones en calidad de apoderado.

El artículo 152 de La Ley General de Sociedades, considera que la administración de la sociedad está a cargo del directorio y de uno o más gerentes. En caso de no contar con un directorio, la administración recaerá en el gerente general. 

El artículo 188, inciso a) de la Ley General de Sociedades señala que  “(…) Salvo disposición distinta del estatuto o acuerdo expreso de la junta general o del directorio, se presume que el gerente general goza de las siguientes atribuciones:  a) Celebrar y ejecutar los actos o contratos  ordinarios correspondientes al objeto social. (…)”.

Si las funciones del gerente general estuvieran limitadas solamente a la representación general y especial establecida en el Código Civil, entonces justificaría la celebración de un contrato de prestación de servicio. En este caso, el gerente general solamente actuaría como apoderado de la empresa. Y ante la  ausencia de los elementos que determinan una relación laboral, no se podría alegar la existencia de un contrato de trabajo.

 El hecho de ejercer conjuntamente la representación y administración en una empresa (funciones inherentes al cargo de gerente general) es suficiente para formalizar esta vinculación jurídica en un contrato de trabajo.  Y solamente justificaría la utilización del contrato de prestación de servicios- en cuanto a la contratación de un gerente - cuando éste actúe solamente como apoderado (Vinculación civil).

      Artículo basado en “LA CONTRATACIÓN DEL GERENTE GENERAL ¿Exige su incorporación en la planilla de trabajadores?”. Luis Álvaro Gonzales Ramírez.

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