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jueves, 7 de marzo de 2013

¿El hecho de conceder una pensión de alimentos por encima del límite legal vulneraría el derecho a la subsistencia del obligado? ¿Perjudicaría a sus dependientes? ¿Constituiría un abuso de derecho?


Se trata de una persona obligada a pasar una pensión alimenticia equivalente al 75% del total de sus ingresos.
Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia medica según la situación y posibilidades de la familia, y cuando el alimentista es menor de edad, los alimentos comprenden también su educación, instrucción y capacitación para el trabajo (Artículo 472 del Código Civil). El artículo 92 del Código de los Niños y Adolescentes  señala, que se considera alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o del adolescente, también los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de post parto.

El artículo 481 del Código Civil indica que los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo- además -  a las circunstancias personales de ambos, especialmente a las obligaciones a que se halle sujeto el deudor, no siendo necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos. El artículo 648, inciso 6) del Código Procesal Civil, señala que el monto de la pensión de alimentos no puede exceder el 60% del total de ingresos del obligado a pasar los alimentos.

El hecho de establecer una pensión alimenticia que supere el monto establecido por la ley (60%) vulnera el derecho a la subsistencia del obligado a pasar alimentos y afecta a sus dependientes. Así mismo, ampararse en el Principio Superior del Interés del Niño para fijar una pensión alimenticia superior al monto máximo implicaría un abuso del derecho.  
                                                                                                    
                                               Artículo basado en TC Gaceta  Constitucional.

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