Si bien los copropietarios tienen
derecho a hacer uso del bien en común, esto no los faculta a que puedan alterar
su naturaleza efectuando construcciones que sirvan exclusivamente a sus
intereses, puesto que no solo desnaturalizaría la cualidad del bien, sino que perjudicaría
el interés de los demás copropietarios.
Así lo ha señalado la Sala Civil Transitoria
de la Corte Suprema, al ver un caso sobre construcción de dos habitaciones
sobre un área común, por parte de un copropietario en virtud del régimen de
propiedad exclusiva y propiedad común.
En ese sentido, la Sala agrega
que al atributo de que se le confiere a los copropietarios de servirse del bien
común, le corresponde como correlato un deber
de no alterar su destino ni perjudicar el interés de los demás copropietarios.
Casación N° 3010-2011-Lima (publicación: 31/01/2013).
Artículo publicado en Actualidad Jurídica de Gaceta Jurídica.
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