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lunes, 25 de marzo de 2013

No puede alterarse naturaleza de áreas comunes de forma que favorezca a uno solo de los copropietarios.



Si bien los copropietarios tienen derecho a hacer uso del bien en común, esto no los faculta a que puedan alterar su naturaleza efectuando construcciones que sirvan exclusivamente a sus intereses, puesto que no solo desnaturalizaría la cualidad del bien, sino que perjudicaría el interés de los demás copropietarios.

Así lo ha señalado la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, al ver un caso sobre construcción de dos habitaciones sobre un área común, por parte de un copropietario en virtud del régimen de propiedad exclusiva y propiedad común.

En ese sentido, la Sala agrega que al atributo de que se le confiere a los copropietarios de servirse del bien común, le corresponde como correlato un deber  de no alterar su destino ni perjudicar el interés de los demás copropietarios.

Casación N° 3010-2011-Lima (publicación: 31/01/2013).
Artículo publicado en Actualidad Jurídica de Gaceta Jurídica.

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