En aplicación del principio de primacía
de la realidad, se deberá verificar si ha existido una relación de naturaleza
laboral, de tal manera que la demandante solo puede ser despedida por una causa
justa relacionada con su conducta o
capacidad laboral.
El hecho de utilizar
indebidamente una modalidad de contratación civil – prestación de servicios de
naturaleza civil – constituye un acto arbitral y lesivo al derecho
fundamental al trabajo.
Artículo
basado en TC Gaceta Constitucional.
No hay comentarios:
Publicar un comentario