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viernes, 15 de marzo de 2013

Nota del Día



La Negociación Colectiva

El artículo 2 del Convenio 154 de la OIT señala lo siguiente respecto a la negociación colectiva:

     “(…) la expresión negociación colectiva comprende todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y una organización o varias organizaciones de trabajadores, por otra, con el fin de:
a)      fijar las condiciones de trabajo y empleo, o
b)      regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, o
c)   regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadores, o lograr todos estos fines a la vez”.    


Basado en “LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO Necesidad de establecer sistemas articulados”.  Luis Álvaro Gonzales Ramírez.


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