El derecho a la prueba no se
encuentra explícitamente reconocido pero sí implícitamente, en el artículo 3 de
nuestra Carta Magna.
El Tribunal Constitucional ha
señalado que “El derecho a la prueba goza
de protección constitucional, pues se trata de un contenido implícito del
derecho al debido proceso, reconocido en el artículo 139, inciso 3), de la
Constitución Política del Perú”.
El derecho a la prueba, también
tiene vinculación con el derecho al debido proceso y la tutela judicial
efectiva. Así el hecho de presentar medios probatorios, para crear convicción
en el juez de que los argumentos que se enuncia son verdaderos, constituye una
de las garantías que asiste a las partes en el proceso.
El derecho a la prueba
presenta una doble dimensión: La dimensión subjetiva referida a que las partes
o un tercero legitimado en un procedimiento o proceso tienen el derecho de
presentar la prueba necesaria con la finalidad de acreditar los hechos que
afirma en su pretensión. La dimensión objetiva, recae en el comportamiento del
juez de solicitar y actuar los medios de prueba en una sentencia.
Finalmente, la titularidad
del derecho a la prueba recae en las partes procesales y la obligación de valorar
los medios probatorios recae en el juez.
Artículo
basado en “El derecho a la prueba en la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional”. Benji Espinoza Ramos.
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