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miércoles, 13 de marzo de 2013

EL DERECHO A LA PRUEBA



El derecho a la prueba no se encuentra explícitamente reconocido pero sí implícitamente, en el artículo 3 de nuestra Carta Magna. 

El Tribunal Constitucional ha señalado que “El derecho a la prueba goza de protección constitucional, pues se trata de un contenido implícito del derecho al debido proceso, reconocido en el artículo 139, inciso 3), de la Constitución Política del Perú”. 

El derecho a la prueba, también tiene vinculación con el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva. Así el hecho de presentar medios probatorios, para crear convicción en el juez de que los argumentos que se enuncia son verdaderos, constituye una de las garantías que asiste a las partes en el proceso.

El derecho a la prueba presenta una doble dimensión: La dimensión subjetiva referida a que las partes o un tercero legitimado en un procedimiento o proceso tienen el derecho de presentar la prueba necesaria con la finalidad de acreditar los hechos que afirma en su pretensión. La dimensión objetiva, recae en el comportamiento del juez de solicitar y actuar los medios de prueba en una sentencia. 

Finalmente, la titularidad del derecho a la prueba recae en las partes procesales y la obligación de valorar los medios probatorios recae en el juez.       


Artículo basado en “El derecho a la prueba en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional”.  Benji Espinoza Ramos.

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