Mediante la Ley N° 29988, se crea el “Registro de condenados
y/o sentenciados por los delitos de terrorismo, apología al terrorismo,
violación sexual y tráfico ilícito de drogas”, también se establece la
separación definitiva del personal administrativo y docente que tenga una
sentencia ejecutoriada por los mencionados delitos, de las entidades privadas y
públicas dedicadas a la educación, capacitación, formación, resocialización o
rehabilitación. Y se dispone la modificación de los artículos 36 y 38 del
Código Penal, disponiéndose como pena accesoria la inhabilitación perpetua de
los servidores públicos condenados por los referidos tipos penales.
Es evidente el trato diferenciado
que la Ley N° 29988 otorga a los sentenciados por los delitos de terrorismo,
apología al terrorismo, violación sexual y tráfico ilícito de drogas. La Ley en
mención busca regular dos aspectos centrales: 1) Establecer medidas
extraordinarias para el personal docente y administrativo de instituciones
públicas y privadas que hayan estado implicados en los referidos delitos y 2)
La creación del registro de personas condenadas o procesadas por los delitos
mencionados.
El Ministerio de Educación será
el encargado de supervisar e informar de la situación jurídica de su plana docente, y de incumplir con esta
disposición será considerado como falta grave, y la institución educativa se
hará merecedora de una sanción. Para el caso de las universidades públicas o
privadas, será La Asamblea Nacional de Rectores la encargada de la supervisión.
La restricción al derecho al
trabajo; el atentar contra el carácter resocializador, rehabilitador y
reeducador del sistema penitenciario; la vulneración del derecho a la igualdad
ante la ley, y al derecho a la presunción de inocencia, pues el mencionado registro
incluye también a los que se encuentran procesados. Son algunas de las razones
por la cual esta Ley, a nuestra opinión, debe ser declarada inconstitucional.
El artículo 2, numeral 15 de
nuestra Constitución Política, establece que toda persona tiene derecho a
“trabajar libremente, con sujeción a la ley”. El artículo 139, numeral 2, de nuestra
Carta Magna señala que “(…) el régimen penitenciario tiene por objeto la
reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad”.
El TC ha establecido que: “Este Colegiado considera que detrás de las
exigencias de ‘reeducación’, ‘rehabilitación’ y ‘reincorporación’ como fines
del régimen penitenciario, también se encuentra necesariamente una concreción
del principio de dignidad de la persona (artículo
1 de la Constitución) y, por tanto, este constituye un límite para el legislador penal”
De lo anteriormente señalado se infiere
que el carácter rehabilitador, resocializador y reeducador de la pena debe apuntar,
por lo tanto, a que el interno se incorpore a la sociedad y maneje
responsablemente su libertad. De ahí que la creación del Registro que propone
la Ley N° 29988 es inconstitucional.
Artículo basado en “La Ley sin
objeto: Un análisis de la Ley N° 29988”. Agustín Grández Mariño.
Esta ley pretende incluir a quienes tengan una denuncia con proceso judicial en curso. Sabemos que existe el principio jurídico de la presunción de inocencia. Existen denuncias falsas por ejemplo de violación sexual, y si al final del proceso se demuestra la inocencia del inculpado, entonces cómo queda ese registro para un docente que busca un contrato o su nombramiento. Hay que meditar bien antes de meter dentro del mismo saco a condenados ya quienes tienen la condición de procesados
ResponderEliminarCARANZA SAUCEDO ABOGADOS, agradecidos por ser ilustrativos en la interpretación de la norma 29988 y de acuerdo en que la normatividad es trasgresora del derecho que tiene una persona a no ser expuesta por encontrarse en un mero proceso contencioso, limitando sus derechos que la Carta Magna de concede.
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