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lunes, 18 de marzo de 2013

Comentarios a la Ley N° 29988



Mediante la Ley  N° 29988, se crea el “Registro de condenados y/o sentenciados por los delitos de terrorismo, apología al terrorismo, violación sexual y tráfico ilícito de drogas”, también se establece la separación definitiva del personal administrativo y docente que tenga una sentencia ejecutoriada por los mencionados delitos, de las entidades privadas y públicas dedicadas a la educación, capacitación, formación, resocialización o rehabilitación. Y se dispone la modificación de los artículos 36 y 38 del Código Penal, disponiéndose como pena accesoria la inhabilitación perpetua de los servidores públicos condenados por los referidos tipos penales. 


Es evidente el trato diferenciado que la Ley N° 29988 otorga a los sentenciados por los delitos de terrorismo, apología al terrorismo, violación sexual y tráfico ilícito de drogas. La Ley en mención busca regular dos aspectos centrales: 1) Establecer medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de instituciones públicas y privadas que hayan estado implicados en los referidos delitos y 2) La creación del registro de personas condenadas o procesadas por los delitos mencionados.


El Ministerio de Educación será el encargado de supervisar e informar de la situación jurídica de  su plana docente, y de incumplir con esta disposición será considerado como falta grave, y la institución educativa se hará merecedora de una sanción. Para el caso de las universidades públicas o privadas, será La Asamblea Nacional de Rectores la encargada de la supervisión. 


La restricción al derecho al trabajo; el atentar contra el carácter resocializador, rehabilitador y reeducador del sistema penitenciario; la vulneración del derecho a la igualdad ante la ley, y al derecho a la presunción de inocencia, pues el mencionado registro incluye también a los que se encuentran procesados. Son algunas de las razones por la cual esta Ley, a nuestra opinión, debe ser declarada inconstitucional.


El artículo 2, numeral 15 de nuestra Constitución Política, establece que toda persona tiene derecho a “trabajar libremente, con sujeción a la ley”. El artículo 139, numeral 2, de nuestra Carta Magna señala que “(…) el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad”. 


El TC ha establecido que: “Este Colegiado considera que detrás de las exigencias de ‘reeducación’, ‘rehabilitación’ y ‘reincorporación’ como fines del régimen penitenciario, también se encuentra necesariamente una concreción del principio de dignidad de  la persona (artículo 1 de la Constitución) y, por tanto, este constituye un límite para  el legislador penal”  


De lo anteriormente señalado se infiere que el carácter rehabilitador, resocializador y reeducador de la pena debe apuntar, por lo tanto, a que el interno se incorpore a la sociedad y maneje responsablemente su libertad. De ahí que la creación del Registro que propone la Ley N° 29988 es  inconstitucional. 


Artículo basado en “La Ley sin objeto: Un análisis de la Ley N° 29988”. Agustín Grández Mariño.

2 comentarios:

  1. Esta ley pretende incluir a quienes tengan una denuncia con proceso judicial en curso. Sabemos que existe el principio jurídico de la presunción de inocencia. Existen denuncias falsas por ejemplo de violación sexual, y si al final del proceso se demuestra la inocencia del inculpado, entonces cómo queda ese registro para un docente que busca un contrato o su nombramiento. Hay que meditar bien antes de meter dentro del mismo saco a condenados ya quienes tienen la condición de procesados

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  2. CARANZA SAUCEDO ABOGADOS, agradecidos por ser ilustrativos en la interpretación de la norma 29988 y de acuerdo en que la normatividad es trasgresora del derecho que tiene una persona a no ser expuesta por encontrarse en un mero proceso contencioso, limitando sus derechos que la Carta Magna de concede.

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