“El derecho a la vivienda
adecuada presupone pues un conjunto de elementos, (…) que configuran la calidad de “adecuada” del espacio
habitacional, y que se corresponden con una interpretación basada en el
principio de dignidad humana, ha sido desarrollado [por el Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales de Naciones Unidas] en la Observación General N° 4, donde
se ha recogido estos elementos:
a) Seguridad jurídica de la
tenencia.
b) Disponibilidad de servicios, materiales,
facilidades e infraestructura.
c) Gastos soportables.
d) Habitabilidad.
e) Asequibilidad.
f) Lugar.
g) Adecuación cultural “.
STC Exp. N 00007-2012-PI/TC, f.j. 65.
Publicada en la página
web del TC el 30/11/2012.
Comentario.
Toda persona tiene derecho a tener una vivienda digna
para su familia, un espacio seguro y propio
para vivir. Un techo inseguro amenaza la calidad de vida de las
personas, atentando contra su salud física
y mental.
Los Estados deben de apoyar a que todas las personas
tengan un lugar seguro para vivir en paz y con dignidad.
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