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miércoles, 13 de marzo de 2013

Las relaciones de coordinación entre la jurisdicción interna y la internacional.



De acuerdo al artículo 55 de la Constitución, los “tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional”. Pero para el Tribunal Constitucional con respecto a los tratados internacionales de derechos humanos señala:” no solo conforman nuestro ordenamiento sino que, además, detentan rango constitucional”

Es decir “los tratados sobre derechos humanos ratificados por el Estado peruano, por pertenecer al ordenamiento jurídico interno son Derecho valido, eficaz y en consecuencia, inmediatamente aplicable al interior del Estado”. Es por aquello que no se puede negar que existe un vínculo entre el derecho interno y el derecho internacional en la determinación del “sustento constitucional directo” de los derechos fundamentales.

Esto explica por qué a juicio del Tribunal Constitucional no existe una relación de jerarquización entre ambos ámbitos. Sino una relación de cooperación en la interpretación pro homine de los derechos humanos de  manera  que “los derechos reconocidos en el ordenamiento interno y la interpretación optimizadora que de ellos realice la jurisprudencia de este Tribunal [Constitucional], también es observada por la Corte [IDH]”.

Ahora, la interpretación de los derechos fundamentales a la luz de los tratados internacionales sobre derechos humanos y según la jurisprudencia de los órganos internacionales de protección que señala la Cuarta Disposición Final y Transitoria, de acuerdo con el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, implica reconocer esta obligación para todo órgano jurisdiccional del Estado. Por ello el imperio del canon constitucional que es deber de este colegiado proteger, se establece un deber adicional para todos los poderes públicos; es la obligatoria observación tanto en los tratados sobre derechos humanos, como la interpretación de ellos realizada en todo proceso por los tribunales internacionales.

Artículo basado en “Criterios del Tribunal Constitucional en materia de ratificación, destitución y nombramiento de jueces y fiscales”.
Autor: Giancarlo Cresci Vassallo.

Comentario.
La persona tiene el derecho de acudir a la jurisdicción nacional interna, para solicitar que se cumplan sus derechos fundamentales al haber sido vulnerados por terceras personas. De no encontrar solución a la afectación de sus derechos fundamentales entonces puede acudir a los Tribunales u Organismos Internacionales constituidos según convenio en donde el Perú es parte. La Constitución del Estado lo reconoce en el artículo 205.

El artículo 44 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señala: “cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de esta Convención por un Estado Parte”.

El hombre debe de buscar el mayor beneficio, es decir debe acudir a la norma más amplia cuando se trata de derechos protegidos y se debe de aplicar a una interpretación más restringida cuando se trata de establecer límites a su ejercicio, de acuerdo a lo establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

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