Debido a que se ha vulnerado el
debido proceso y el derecho a recibir una pensión de jubilación que le
corresponde de acuerdo a la Ley Laboral, el demandante fundamenta su fallo señalando,
que existe una falta de motivación de los actos administrativos al no presentar
pruebas contundentes que determinen que los documentos presentados por el
demandante sean falsificados. La ONP, menciona, que existe un informe Grafotécnico cuyo resultado fue que se habían
encontrado evidencias de irregularidad en los documentos presentados por
el recurrente, por lo cual decidió
establecer la suspensión de la Resolución sobre la pensión de jubilación del
accionante.
Por tales
hechos el Tribunal Constitucional ordena
el pago de los intereses legales de acuerdo al artículo 1246 del Código Civil
como el pago de costos del proceso de acuerdo con el artículo 56 del Código Procesal Constitucional y restablecer
a su estado anterior la vulneración del
derecho a la pensión.
Articulo basado en Gaceta Constitucional.
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