Cuando la sociedad conyugal
decide gravar sus bienes, siempre sale a brote la pregunta ¿a qué régimen patrimonial pertenece?
Si el régimen es de
separación de patrimonios, el cónyuge propietario de determinado bien podrá
suscribir a título personal el contrato de disposición del bien, sin necesitar
de la intervención del otro cónyuge.
Pero si se trata de un
régimen patrimonial de sociedad de gananciales, el cónyuge también tiene la
facultad de disponer o gravar sus bienes propios, sin intervención del otro
cónyuge. (Art. 303 CC).
Pero, ¿Qué ocurre si el caso
de disposición o gravamen recae sobre un bien social? Para un sector de la
doctrina; en una sociedad de gananciales, si el contrato de disposición o
gravamen es suscrito por uno de los cónyuges sin la intervención del otro, el
contrato suscrito sería nulo, por falta de manifestación de voluntad del otro
cónyuge. Para otro sector de la doctrina, el mismo contrato sería anulable,
porque el cónyuge que no intervino en la suscripción del contrato podría
subsanarlo con la confirmación del mismo.
Bianca ha señalado que la
legitimación es “el poder de disposición que tiene el sujeto en relación a una
determinada situación jurídica”.
Conclusión: Para que proceda
la disposición o gravamen de un bien social se necesita la intervención de
ambos cónyuges, pues solamente de esta forma se obtiene la legitimación
requerida. Si solamente uno de ellos decide celebrar un contrato en base a un
bien social, este cónyuge carecería de legitimación; generando por su
participación individual, la ineficacia del acto jurídico y no su invalidez.
(Ineficacia por ausencia de legitimación para contratar).
Artículo basado en Actualidad Jurídica de Gaceta Jurídica.
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