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viernes, 8 de marzo de 2013

DISPOSICIÓN O GRAVAMEN DE UN BIEN SOCIAL



Cuando la sociedad conyugal decide gravar sus bienes, siempre sale a brote la pregunta ¿a qué régimen  patrimonial pertenece? 

Si el régimen es de separación de patrimonios, el cónyuge propietario de determinado bien podrá suscribir a título personal el contrato de disposición del bien, sin necesitar de la intervención del otro cónyuge.

Pero si se trata de un régimen patrimonial de sociedad de gananciales, el cónyuge también tiene la facultad de disponer o gravar sus bienes propios, sin intervención del otro cónyuge. (Art. 303 CC). 

Pero, ¿Qué ocurre si el caso de disposición o gravamen recae sobre un bien social? Para un sector de la doctrina; en una sociedad de gananciales, si el contrato de disposición o gravamen es suscrito por uno de los cónyuges sin la intervención del otro, el contrato suscrito sería nulo, por falta de manifestación de voluntad del otro cónyuge. Para otro sector de la doctrina, el mismo contrato sería anulable, porque el cónyuge que no intervino en la suscripción del contrato podría subsanarlo con la confirmación del mismo.
Bianca ha señalado que la legitimación es “el poder de disposición que tiene el sujeto en relación a una determinada situación jurídica”.
Conclusión: Para que proceda la disposición o gravamen de un bien social se necesita la intervención de ambos cónyuges, pues solamente de esta forma se obtiene la legitimación requerida. Si solamente uno de ellos decide celebrar un contrato en base a un bien social, este cónyuge carecería de legitimación; generando por su participación individual, la ineficacia del acto jurídico y no su invalidez. (Ineficacia por ausencia de legitimación para contratar).      

         Artículo basado en Actualidad Jurídica de Gaceta Jurídica. 

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