La
inactividad judicial de las partes da origen a una forma de conclusión del proceso laboral denominado abandono procesal. La figura del abandono
ha sido incorporado en la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), Ley N° 29497, pues
reconoce la posibilidad de declarar el
abandono de los procesos laborales, atendiendo siempre a los principios que
inspiran el Derecho del Trabajo.
El
abandono es una figura procesal regulada por la legislación adjetiva, y tal como
se mencionó líneas arriba, se produce por la inactividad de las partes que
concurren al proceso laboral lo que da origen a la conclusión del proceso sin
una declaración sobre el fondo.
Por
el principio constitucional de irrenunciabilidad de derechos laborales, el
trabajador se encuentra protegido respecto de sus actos propios, cuando por
desconocimiento o ignorancia, pretenda renunciar a sus derechos o beneficios
que por mandato constitucional o legal le corresponde.
Los
efectos de la declaración de abandono del proceso deben guardar concordancia
con los principios que inspiran el Derecho del Trabajo.
Artículo
basado en TC Gaceta Procesal Constitucional
No hay comentarios:
Publicar un comentario