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jueves, 14 de marzo de 2013

EL ABANDONO PROCESAL



    La inactividad judicial de las partes da origen a una forma de conclusión del  proceso laboral denominado abandono procesal. La figura del abandono ha sido incorporado en la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), Ley N° 29497, pues reconoce la  posibilidad de declarar el abandono de los procesos laborales, atendiendo siempre a los principios que inspiran el Derecho del Trabajo.

El abandono es una figura procesal regulada por la legislación adjetiva, y tal como se mencionó líneas arriba, se produce por la inactividad de las partes que concurren al proceso laboral lo que da origen a la conclusión del proceso sin una declaración sobre el fondo. 

Por el principio constitucional de irrenunciabilidad de derechos laborales, el trabajador se encuentra protegido respecto de sus actos propios, cuando por desconocimiento o ignorancia, pretenda renunciar a sus derechos o beneficios que por mandato constitucional o legal le corresponde. 

Los efectos de la declaración de abandono del proceso deben guardar concordancia con los principios que inspiran el Derecho del Trabajo. 

                        Artículo basado en TC Gaceta Procesal Constitucional

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