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martes, 12 de marzo de 2013

¿El pago de beneficios sociales como: compensación por tiempos de servicios, vacaciones truncas, entre otros constituye o no la aceptación de la extinción de relación jurídica laboral? ¿O si el pago de la indemnización por despido arbitrario origina o no la improcedencia de un proceso posterior de amparo?

El artículo 1 de la Ley N° 29352,Ley de la Libre Disponibilidad Temporal y Posterior Intangibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios señala:” el objeto de la presente Ley es devolver a la compensación por tiempo de servicio, su naturaleza de seguro de desempleo, que permite a los trabajadores tener una contingencia asegurada para la eventualidad de la pérdida de empleo; máxime si el artículo 37 del Decreto Supremo N° 001-97-TR, ha precisado que este derecho solo procede al cese del trabajador cualquiera sea la causa que lo motive”.


La CTS cumple un rol previsional que se hará efectiva al momento en que el trabajador se quede sin empleo, su cobro no podría ocasionar el despido laboral.

Sobre el cobro de otros beneficios como: las vacaciones truncas, gratificaciones truncas y otros, que se adeuden al trabajador menciona, que se debe de realizar el cobro directo de los beneficios pendientes de pago que pertenezcan al trabajador.

En caso de que el trabajador despedido decide recibir una indemnización por despido arbitrario, el Tribunal se pronunció al señalar: que si un trabajador acepta la indemnización por despido, está aceptando de manera voluntaria este pago, como protección adecuada contra su despido por lo que cualquier interposición de un proceso de amparo devendrá improcedente. El trabajador tendrá la opción de, iniciado el proceso no contencioso de consignación judicial, rechazar el pago de la indemnización por despido arbitrario dentro de tres días, si considera que su despido es lesivo de sus derechos fundamentales, con derecho a accionar para lograr su reposición; y al mismo tiempo, aceptar el pago de sus beneficios sociales, consignado en otro proceso.
                                 
Articulo basado en TC Gaceta Constitucional.

Comentario.
Una persona busca un trabajo porque debe satisfacer una serie de necesidades básicas tanto personal como familiar y mejorar su condición de vida. Al extinguirse el vínculo laboral, perjudica enormemente al trabajador porque le priva de su fuente de ingreso, su empleo.
El despido arbitrario es un acto ilegítimo, que es efectuado por el empleador al despedir sin ninguna causa alguna a su trabajador de su centro laboral.

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