El artículo 1 de la Ley N°
29352,Ley de la Libre Disponibilidad Temporal y Posterior Intangibilidad de la
Compensación por Tiempo de Servicios señala:” el objeto de la presente Ley es
devolver a la compensación por tiempo de servicio, su naturaleza de seguro de
desempleo, que permite a los trabajadores tener una contingencia asegurada para
la eventualidad de la pérdida de empleo; máxime si el artículo 37 del Decreto
Supremo N° 001-97-TR, ha precisado que este derecho solo procede al cese del
trabajador cualquiera sea la causa que lo motive”.
La CTS cumple un rol previsional
que se hará efectiva al momento en que el trabajador se quede sin empleo, su
cobro no podría ocasionar el despido laboral.
Sobre el cobro de otros
beneficios como: las vacaciones truncas, gratificaciones truncas y otros, que
se adeuden al trabajador menciona, que se debe de realizar el cobro directo de
los beneficios pendientes de pago que pertenezcan al trabajador.
En caso de que el trabajador
despedido decide recibir una indemnización por despido arbitrario, el Tribunal
se pronunció al señalar: que si un trabajador acepta la indemnización por
despido, está aceptando de manera voluntaria este pago, como protección
adecuada contra su despido por lo que cualquier interposición de un proceso de
amparo devendrá improcedente. El trabajador tendrá la opción de, iniciado el
proceso no contencioso de consignación judicial, rechazar el pago de la
indemnización por despido arbitrario dentro de tres días, si considera que su
despido es lesivo de sus derechos fundamentales, con derecho a accionar para
lograr su reposición; y al mismo tiempo, aceptar el pago de sus beneficios
sociales, consignado en otro proceso.
Articulo basado en TC Gaceta Constitucional.
Comentario.
Una persona busca un trabajo
porque debe satisfacer una serie de necesidades
básicas tanto personal como familiar y mejorar su condición de vida. Al extinguirse el vínculo
laboral, perjudica enormemente al trabajador porque le priva de su
fuente de ingreso, su empleo.
El despido arbitrario es un acto
ilegítimo, que es efectuado por el empleador al despedir sin ninguna causa
alguna a su trabajador de su centro laboral.
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