La persona al solicitar la
prescripción adquisitiva de dominio de un bien mueble o inmueble debe de cumplir
una serie de requisitos especiales establecidos en nuestra norma jurídica.
El Código Procesal Civil, en el artículo
505 Requisitos especiales:
“Además de lo dispuesto en los
artículos 424 y 425, la demanda debe cumplir con los siguientes requisitos
adicionales:
(…….)
2. Se describirá el bien con la mayor exactitud posible. En caso de
inmuebles se acompañaran: planos de ubicación y perimétricos, así como
descripción de las edificaciones existentes, suscritos por ingeniero o
arquitecto colegiado y debidamente visados por la autoridad municipal o
administrativa correspondiente, según la naturaleza del bien; y, cuando sea el
caso, certificación municipal o administrativa sobre la persona que figura como
propietaria o poseedora del bien. El Juez podrá, si lo considera necesario,
exigir la presentación de los comprobantes de pago de los tributos que afecten
al bien”.
El juez va tener que valorar y examinar todas las pruebas que presentan
ambas partes para luego poder manifestar su decisión. Cumpliendo con lo
establecido en el Código Procesal Civil artículo 197, que señala” Todos los
medios probatorios son valorados por el juez en forma conjunta, utilizando su
apreciación razonada. (….)”.
Artículo basado de la Actualidad jurídica de Gaceta Jurídica.
Comentario.
La prescripción adquisitiva es una de las modalidades que establece
la Ley peruana para adquirir una propiedad mueble o inmueble a través de la posesión continua,
pacífica y publica.
Tiene como función principal de acelerar los medios de pruebas que
debe de presentar el poseedor con legítimo derecho a la propiedad, para obtener
el título de propietario, cumpliendo con los plazos establecidos por la Ley.
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