Fuente: Giancarlo Cresci Vasallo “CRITERIOS DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL en materia de ratificación, destitución y nombramiento
de jueces y fiscales”
Los
artículos 142 y 154.3 de la Constitución Política del Perú, deben interpretarse
en función de los siguientes principios.
Principio de unidad de la Constitución: La interpretación de la
Constitución debe estar orientada a considerarla como un “todo” armónico y
sistemático, a partir del cual se organiza el sistema jurídico en su conjunto.
Principio de concordancia práctica: Toda aparente tensión entre las
propias disposiciones constitucionales debe ser resuelta “optimizando” su
interpretación, es decir, sin “sacrificar” ninguno de los valores, derechos o principios
concernidos y teniendo presente que, en
última instancia, todo precepto constitucional, incluso aquellos pertenecientes
a la denominada “Constitución orgánica” se encuentran reconducidos a la protección
de los derechos fundamentales, como manifestaciones del principio-derecho de
dignidad humana, cuya defensa y respeto es
el fin supremo de la sociedad y el Estado, según lo establece el
artículo 1 de la Constitución.
Principio de corrección funcional: Se exige al juez constitucional que,
al realizar su labor de interpretación, no desvirtúe las funciones y
competencias que el Constituyente ha asignado a cada uno de los órganos
constitucionales, de modo tal que el equilibrio inherente al Estado
Constitucional, como presupuesto del respeto de los derechos fundamentales, se
encuentre plenamente garantizado.
Principio de función integradora: el “producto” de la
interpretación solo podrá ser considerado como válido en la medida que
contribuya a integrar, pacificar y ordenar las relaciones de los poderes
públicos entre sí y las de estos con la sociedad.
Principio de fuerza normativa de la Constitución: Supone que
la interpretación constitucional debe encontrarse orientada a relevar y
respetar la naturaleza de la Constitución como norma jurídica, vinculante in toto y no solo parcialmente. Esta
vinculación alcanza a todo poder público incluyendo, desde luego, tanto al
Tribunal Constitucional como al Jurado Nacional de Elecciones, así como a la
Sociedad en su conjunto.
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