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lunes, 11 de marzo de 2013

Principios de Interpretación Constitucional



Fuente: Giancarlo Cresci Vasallo “CRITERIOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL en materia de ratificación, destitución y nombramiento de jueces y fiscales”

Los artículos 142 y 154.3 de la Constitución Política del Perú, deben interpretarse en función de los siguientes principios. 

Principio de unidad de la Constitución: La interpretación de la Constitución debe estar orientada a considerarla como un “todo” armónico y sistemático, a partir del cual se organiza el sistema jurídico en su conjunto

Principio de concordancia práctica: Toda aparente tensión entre las propias disposiciones constitucionales debe ser resuelta “optimizando” su interpretación, es decir, sin “sacrificar” ninguno de  los valores, derechos o principios concernidos  y teniendo presente que, en última instancia, todo precepto constitucional, incluso aquellos pertenecientes a la denominada “Constitución orgánica” se encuentran reconducidos a la protección de los derechos fundamentales, como manifestaciones del principio-derecho de dignidad humana, cuya defensa y respeto es  el fin supremo de la sociedad y el Estado, según lo establece el artículo 1 de la Constitución.

Principio de corrección funcional: Se exige al juez constitucional que, al realizar su labor de interpretación, no desvirtúe las funciones y competencias que el Constituyente ha asignado a cada uno de los órganos constitucionales, de modo tal que el equilibrio inherente al Estado Constitucional, como presupuesto del respeto de los derechos fundamentales, se encuentre plenamente garantizado. 

Principio de función integradora: el “producto” de la interpretación solo podrá ser considerado como válido en la medida que contribuya a integrar, pacificar y ordenar las relaciones de los poderes públicos entre sí y las de estos con la sociedad.

Principio de fuerza normativa de la Constitución: Supone que la interpretación constitucional debe encontrarse orientada a relevar y respetar la naturaleza de la Constitución como norma jurídica, vinculante in toto y no solo parcialmente. Esta vinculación alcanza a todo poder público incluyendo, desde luego, tanto al Tribunal Constitucional como al Jurado Nacional de Elecciones, así como a la Sociedad en su conjunto.  

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