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jueves, 14 de marzo de 2013

Nota del Día



Firmeza de las resoluciones judiciales 

“La resolución judicial se convierte en firme cuando ha sido impugnada y el superior jerárquico ha emitido decisión final confirmándola (ejecutoriada); también se convierte en firme cuando dicha resolución es consentida, es decir, cuando el justiciable presuntamente agraviado con ella no la impugna, significando esta conducta el reconocimiento de las bondades de tal decisión o cualquiera otra expresión de aceptación de la facultad  jurisdiccional. Es menester considerar también que el sentido de “resolución judicial firme” no puede medirse solo por la posibilidad legal del cuestionamiento directo e inmediato a través de remedios o recursos, sino a través de la contradicción o defensa, que constituye el ingrediente principal de la tutela judicial efectiva”. 

                                                   STC Exp. N° 09598-2005-PHC/TC f.j.1  
                                                Extraído de TC Gaceta Procesal Constitucional  

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