Firmeza
de las resoluciones judiciales
“La
resolución judicial se convierte en firme cuando ha sido impugnada y el
superior jerárquico ha emitido decisión final confirmándola (ejecutoriada);
también se convierte en firme cuando dicha resolución es consentida, es decir, cuando
el justiciable presuntamente agraviado con ella no la impugna, significando
esta conducta el reconocimiento de las bondades de tal decisión o cualquiera
otra expresión de aceptación de la facultad
jurisdiccional. Es menester considerar también que el sentido de “resolución
judicial firme” no puede medirse solo por la posibilidad legal del
cuestionamiento directo e inmediato a través de remedios o recursos, sino a
través de la contradicción o defensa, que constituye el ingrediente principal
de la tutela judicial efectiva”.
STC Exp.
N° 09598-2005-PHC/TC f.j.1
Extraído
de TC Gaceta Procesal Constitucional
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