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lunes, 25 de marzo de 2013

LAS COSTAS EN EL NCPP



El artículo 497 del NCPP señala  que toda decisión que ponga fin al proceso penal o la que  resuelva un incidente de ejecución, establecerá quién debe soportar las costas del proceso. El mencionado artículo menciona también que el órgano jurisdiccional deberá pronunciarse de oficio y motivadamente sobre el pago de las mismas. 

Las costas están a cargo del vencido, sin embargo, el órgano jurisdiccional puede eximirlo, total o parcialmente, cuando hayan existido razones serias y fundadas para promover o intervenir en el proceso. 
No procederá la imposición de costas en los procesos por faltas, inmediatos, terminación anticipada y colaboración eficaz. Asimismo, tampoco procede en los procesos por ejercicio privado de la acción penal si culmina por transacción o desistimiento.

El artículo 498 del NCPP, señala el contenido de las costas, constituidas por: a) Las tasas judiciales, en los procesos por delitos de acción privada, o cualquier otro tributo que corresponda por actuación judicial; b) Los gastos judiciales realizados durante la tramitación de la causa; y c) Los honorarios de los abogados de la parte vencedora, y de los peritos oficiales, traductores e intérpretes, en caso no constituyan un órgano del sistema de justicia, así como de los peritos de parte.

El órgano de gobierno del Poder Judicial es el encargado de expedir el Reglamento de Costas en el proceso penal, que se actualizará periódicamente, donde  se fijará la tabla de montos máximos de lo señalado en el párrafo anterior.

El art. 499 del NCPP, menciona que están exentas del pago de costas los representantes del Ministerio Público, los miembros de las Procuradurías Públicas del Estado, y los abogados y apoderados o mandatarios de las partes, así como los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Ministerio Público, los órganos Constitucionalmente Autónomos, los Gobiernos Regionales y Locales, y las Universidades Públicas.
A quien obtiene auxilio judicial, se le exonerará de la imposición de costas en el proceso penal. Y al denunciante que hubiere provocado el procedimiento por medio de una denuncia  falsa o temeraria, se le impondrá total o parcialmente el pago de costas.

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