El artículo 497 del NCPP señala que toda decisión que ponga fin al proceso penal o
la que resuelva un incidente de
ejecución, establecerá quién debe soportar las costas del proceso. El
mencionado artículo menciona también que el órgano jurisdiccional deberá
pronunciarse de oficio y motivadamente sobre el pago de las mismas.
Las costas están a cargo del
vencido, sin embargo, el órgano jurisdiccional puede eximirlo, total o
parcialmente, cuando hayan existido razones serias y fundadas para promover o
intervenir en el proceso.
No procederá la imposición de
costas en los procesos por faltas, inmediatos, terminación anticipada y
colaboración eficaz. Asimismo, tampoco procede en los procesos por ejercicio
privado de la acción penal si culmina por transacción o desistimiento.
El artículo 498 del NCPP, señala el
contenido de las costas, constituidas por: a) Las tasas judiciales, en los
procesos por delitos de acción privada, o cualquier otro tributo que
corresponda por actuación judicial; b) Los gastos judiciales realizados durante
la tramitación de la causa; y c) Los honorarios de los abogados de la parte
vencedora, y de los peritos oficiales, traductores e intérpretes, en caso no
constituyan un órgano del sistema de justicia, así como de los peritos de
parte.
El órgano de gobierno del Poder
Judicial es el encargado de expedir el Reglamento de Costas en el proceso
penal, que se actualizará periódicamente, donde
se fijará la tabla de montos máximos de lo señalado en el párrafo
anterior.
El art. 499 del NCPP, menciona que
están exentas del pago de costas los representantes del Ministerio Público, los
miembros de las Procuradurías Públicas del Estado, y los abogados y apoderados
o mandatarios de las partes, así como los Poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial, el Ministerio Público, los órganos Constitucionalmente Autónomos, los
Gobiernos Regionales y Locales, y las Universidades Públicas.
A quien obtiene auxilio judicial,
se le exonerará de la imposición de costas en el proceso penal. Y al
denunciante que hubiere provocado el procedimiento por medio de una
denuncia falsa o temeraria, se le
impondrá total o parcialmente el pago de costas.
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