El derecho a la libre
determinación o a la autoderminación de los pueblos indígenas está reconocido
por la Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos de los Pueblos Indígenas.
En virtud de este derecho se le reconoce la opción de que determinen su
condición política y persigan libremente su desarrollo económico, social y
cultural .El derecho al consentimiento es una concreción y un ejercicio del
derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas.
La Jurisprudencia del Tribunal
Constitucional señala, que “la libre
autodeterminación es la capacidad pueblos indígenas de organizarse de manera
autónoma, sin intervenciones de índole política o económica por parte de
terceros, y la facultad de aplicar su derecho consuetudinario a fin de resolver
los conflictos sociales surgidos al interior de la comunidad, siempre que en el
ejercicio de tal función no se vulnere el derecho fundamentales”. ”La
autodeterminación no debe ser confundida con pretensiones autárquicas,
separatistas o anti sistémicas, puesto que deben considerarse juntamente con el
principio de unidad de gobierno e integridad territorial del Estado (artículos 43 y 54 de la Constitución),
sustento material de los derechos y deberes de los ciudadanos en su conjunto”
El derecho a la libre
determinación busca que se garantice el respeto a la voluntad de los pueblos
indígenas.
Artículo basado en el libro de TC Gaceta
Constitucional.
No hay comentarios:
Publicar un comentario