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viernes, 8 de marzo de 2013

PRINCIPIO DE IMPUTACIÓN NECESARIA



Nuestra Constitución Política garantiza el respeto a los derechos fundamentales de la persona, incluso si ésta se encuentra inmersa en una investigación. Ejemplo de esto, se da cuando el fiscal a fin de continuar con la investigación preliminar, debe contar con los elementos de convicción necesarios y así sustentar la persecución del delito. 

James Reátegui define a la imputación en el Derecho Procesal Penal como “el acto mediante el cual se le asigna formalmente a una persona la comisión de un hecho punible”.

Y es a través del derecho de defensa, que el investigado ofrece una respuesta frente a los cargos que se le imputa. Por este motivo, la imputación debe ser clara, precisa y concreta.

En el caso de coautoría aditiva, luego de haberse acreditado todos los elementos de tipo, basta señalar que el investigado participó en el hecho ilícito, no vulnerándose de esta forma, ni el derecho de defensa ni el principio de imputación necesaria. 


      Artículo basado en Actualidad Jurídica de Gaceta Jurídica.
 

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