Se constituye como una garantía para la libertad
personal, donde se prohíbe el ingreso a terceros en predio ajeno, a menos que exista orden
judicial.
A través del derecho a la
inviolabilidad del domicilio, se protege también el derecho a la intimidad y el
derecho de propiedad. Por ello, el Estado tiene el deber de garantizar el
uso y gozo de la misma.
La inviolabilidad del domicilio
no solamente se refiere a la prohibición de ingreso de terceros al predio sino
también, a que estos puedan realizar investigaciones o registros donde uno
habita. Este derecho guarda excepciones, es decir no constituye inviolabilidad
del domicilio si es que: a) existe autorización de quien lo habita, b) por
mandato judicial, c) flagrante delito, d) muy grave peligro de su perpetración.
Asimismo, el legislador puede establecer las excepciones por motivo de sanidad
o de grave riesgo.
Bidart Campos señala que el
domicilio en el Derecho Constitucional se define como la morada destinada a la
habitación y al desenvolvimiento de la libertad personal en lo concerniente a
la vida privada, ya sea cerrada o abierta parcialmente, móvil o inmóvil, de uso
permanente o transitorio.
El derecho a la inviolabilidad
del domicilio también engloba aquellas intromisiones por medio de aparatos electrónicos, mecánicos u otros análogos.
Artículo basado en el comentario
al artículo 2 numeral 9 de La Constitución Comentada. Carlos Mesía Ramírez. Juan Manuel Sosa Sacio.
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