Translate

lunes, 25 de marzo de 2013

INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO



       Se constituye como una garantía para la libertad personal, donde se prohíbe el ingreso a terceros en predio ajeno, a menos que exista orden judicial. 


A través del derecho a la inviolabilidad del domicilio, se protege también el derecho a la intimidad y el derecho de propiedad. Por ello, el Estado tiene el deber de garantizar el uso y gozo de la misma.


La inviolabilidad del domicilio no solamente se refiere a la prohibición de ingreso de terceros al predio sino también, a que estos puedan realizar investigaciones o registros donde uno habita. Este derecho guarda excepciones, es decir no constituye inviolabilidad del domicilio si es que: a) existe autorización de quien lo habita, b) por mandato judicial, c) flagrante delito, d) muy grave peligro de su perpetración. Asimismo, el legislador puede establecer las excepciones por motivo de sanidad o de grave riesgo.


Bidart Campos señala que el domicilio en el Derecho Constitucional se define como la morada destinada a la habitación y al desenvolvimiento de la libertad personal en lo concerniente a la vida privada, ya sea cerrada o abierta parcialmente, móvil o inmóvil, de uso permanente o transitorio. 


El derecho a la inviolabilidad del domicilio también engloba aquellas intromisiones por medio de  aparatos electrónicos, mecánicos u otros análogos. 


                           Artículo basado en el comentario al artículo 2 numeral 9 de La Constitución Comentada.   Carlos Mesía Ramírez. Juan Manuel Sosa Sacio.

No hay comentarios:

Publicar un comentario