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jueves, 14 de marzo de 2013

El embargo de las remuneraciones en cuentas bancarias de los trabajadores.



El artículo 117 del Código Tributario prescribe que el procedimiento de cobranza coactiva es iniciado por el Ejecutor a través de la notificación al obligado de la Resolución de Ejecución Coactiva, donde contiene un mandato de cumplimiento de la obligación tributaria, dentro del plazo de 7 días hábiles de notificado, bajo apercibimiento de dictarse alguna medida cautelar.

Para que la ejecución coactiva de una deuda proceda, debe de estar amparado por un acto administrativo valido, que mencione el importe de lo que adeuda y de haber puesto en conocimiento al particular, para que pueda cumplir con la obligación tributaria.

En el artículo 20 del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la Sunat, se menciona el embargo en forma de retención, “el Ejecutante está facultado para ordenar la ejecución y posterior entrega de bienes, valores, fondos en cuentas corrientes, deposito, custodia y otros; así como la retención y posterior entrega de los derechos de crédito donde el deudor sea titular y que estén en poder de terceros”. También se comenta la figura jurídica del responsable solidario con el deudor, donde el tercero notificado va ser responsable cuando incurra en uno de los supuestos establecidos en el numeral 3 del artículo 18 del Código Tributario.

Conforme con lo establecido en el artículo 648 del Código Procesal Civil menciona aquellos bienes que no pueden ser embargable uno de ellos es: “Las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal. El exceso es embargable hasta una tercera parte”.

El artículo 6 del Código Tributario menciona que las deudas por tributos tienen prelación sobre las demás obligaciones. Solo se aplicara cuando las obligaciones concurrentes no tengan como destino el pago de remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores, las importaciones impagas al SNP, los aportes a la AFP, así como los gastos e intereses que por tales conceptos pudieran devengarse. Por tales razones los pagos de remuneraciones y beneficios sociales que se adeuda a los trabajadores tienen mucha prioridad sobre cualquier otra deuda.

Artículo basado en soluciones laborales de Gaceta Jurídica.

Comentario.

La Sunat es la entidad encargada de realizar la  cobranza de aquellas personas que no cumplen con la obligación tributaria, utilizando una serie de mecanismos coercitivos legales. La finalidad de la Entidad Tributaria es la de recuperar todas las obligaciones impagas, que son realizadas por aquellos contribuyentes que no acatan sus obligaciones pecuniarias como: impuesto predial, arbitrios, alcabalas y otros.

La cobranza coactiva lo realiza un ejecutador que manda una notificación al contribuyente deudor solicitando el pago de su deuda tributaria  y otorgándole un plazo de 7 días para que cumpla con su obligación pecuniaria. El Código Tributario menciona  una serie de alternativas al contribuyente deudor para que cumpla con su deuda. Uno de ellos es que el deudor cancele la deuda o  puede solicitar a la entidad tributaria el fraccionamiento de su deuda. En caso que no  se realice el pago de su obligación tributaria entonces, se procederá a la ejecución forzada de las medidas de  embargo de aquellos bienes que excede la cantidad de 5 URP procesal, es embargable hasta una tercera parte (artículo 648 del C.P.C).

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