El artículo 117 del Código
Tributario prescribe que el procedimiento de cobranza coactiva es iniciado por
el Ejecutor a través de la notificación al obligado de la Resolución de Ejecución
Coactiva, donde contiene un mandato de cumplimiento de la obligación
tributaria, dentro del plazo de 7 días hábiles de notificado, bajo
apercibimiento de dictarse alguna medida cautelar.
Para que la ejecución coactiva de
una deuda proceda, debe de estar amparado por un acto administrativo valido, que
mencione el importe de lo que adeuda y de haber puesto en conocimiento al particular,
para que pueda cumplir con la obligación tributaria.
En el artículo 20 del Reglamento
del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la Sunat, se menciona el embargo en
forma de retención, “el Ejecutante está facultado para ordenar la ejecución y
posterior entrega de bienes, valores, fondos en cuentas corrientes, deposito,
custodia y otros; así como la retención y posterior entrega de los derechos de
crédito donde el deudor sea titular y que estén en poder de terceros”. También
se comenta la figura jurídica del responsable solidario con el deudor, donde el
tercero notificado va ser responsable cuando incurra en uno de los supuestos
establecidos en el numeral 3 del artículo 18 del Código Tributario.
Conforme con lo establecido en el
artículo 648 del Código Procesal Civil menciona aquellos bienes que no pueden
ser embargable uno de ellos es: “Las remuneraciones y pensiones, cuando no
excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal. El exceso es embargable hasta
una tercera parte”.
El artículo 6 del Código
Tributario menciona que las deudas por tributos tienen prelación sobre las
demás obligaciones. Solo se aplicara cuando las obligaciones concurrentes no
tengan como destino el pago de remuneraciones y beneficios sociales adeudados a
los trabajadores, las importaciones impagas al SNP, los aportes a la AFP, así
como los gastos e intereses que por tales conceptos pudieran devengarse. Por
tales razones los pagos de remuneraciones y beneficios sociales que se adeuda a
los trabajadores tienen mucha prioridad sobre cualquier otra deuda.
Artículo basado en soluciones
laborales de Gaceta Jurídica.
Comentario.
La Sunat es la entidad encargada
de realizar la cobranza de aquellas
personas que no cumplen con la obligación tributaria, utilizando una serie de mecanismos
coercitivos legales. La finalidad de la Entidad Tributaria es la de recuperar
todas las obligaciones impagas, que son realizadas por aquellos contribuyentes
que no acatan sus obligaciones pecuniarias como: impuesto predial, arbitrios, alcabalas
y otros.
La cobranza coactiva lo realiza
un ejecutador que manda una notificación al contribuyente deudor solicitando el
pago de su deuda tributaria y otorgándole
un plazo de 7 días para que cumpla con su obligación pecuniaria. El Código
Tributario menciona una serie de
alternativas al contribuyente deudor para que cumpla con su deuda. Uno de ellos
es que el deudor cancele la deuda o puede solicitar a la entidad tributaria el
fraccionamiento de su deuda. En caso que no se realice el pago de su obligación tributaria
entonces, se procederá a la ejecución forzada de las medidas de embargo de aquellos bienes que excede la
cantidad de 5 URP procesal, es embargable hasta una tercera parte (artículo 648
del C.P.C).
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