“El derecho a la ejecución de resoluciones
judiciales no es sino una concreción específica de la exigencia de efectividad
que garantiza el derecho a la tutela jurisdiccional, y que no se agota allí, ya
que, por su propio carácter, tiene una vis
expansiva que se refleja en otros derechos constitucionales de orden
procesal (…). El derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales
garantiza que lo decidido en una sentencia se cumpla, y que la parte que obtuvo
un pronunciamiento de tutela, a través de la sentencia favorable, sea repuesta
en su derecho y compensada, si hubiere lugar a ello, por el daño sufrido”.
STC
Exp. N° 00015-2001-AI/TC f. j. 11
Extraído de TC Gaceta Procesal
Constitucional
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminar