El proceso de amparo constituye la
vía idónea, eficaz y satisfactoria para proteger el derecho a la libertad
sindical en caso sea afectado.
La recaudación de la cuota sindical
es un derecho del propio sindicato para cumplir sus funciones, pues sirven como
fuente de ingreso para el sindicato. Por esta razón, el empleador se encuentra
obligado a deducir de las remuneraciones de sus trabajadores-afiliados las cuotas
sindicales cuando exista de por medio autorización escrita que así lo faculte.
La omisión de descontar, por parte
del empleador, las cuotas sindicales de
los agremiados en un sindicato implica una vulneración a la libertad
sindical, si tenemos en cuenta que en la mayoría de casos, las cuotas sindicales
constituyen la única fuente de ingreso para los sindicatos, por lo que la
omisión de la retención de las mencionadas cuotas implicaría la disolución del
sindicato.
En el presente caso, el hecho que
el empleador no realice los mencionados descuentos, afecta a la dimensión
plural de la libertad sindical, que protege la autonomía sindical, esto
significa, que los sindicatos funcionen libremente sin injerencias o actos
externos que los afecten.
En la actualidad, la libertad
sindical es entendido como un derecho que repercute en la construcción de una
sociedad democrática.
Artículo basado
en TC Gaceta Procesal Constitucional
No hay comentarios:
Publicar un comentario