Translate

lunes, 11 de marzo de 2013

CUOTAS SINDICALES



El proceso de amparo constituye la vía idónea, eficaz y satisfactoria para proteger el derecho a la libertad sindical en caso sea afectado. 

La recaudación de la cuota sindical es un derecho del propio sindicato para cumplir sus funciones, pues sirven como fuente de ingreso para el sindicato. Por esta razón, el empleador se encuentra obligado a deducir de las remuneraciones de sus trabajadores-afiliados las cuotas sindicales cuando exista de por medio autorización escrita que así lo faculte. 

La omisión de descontar, por parte del empleador,  las cuotas sindicales de los agremiados en un sindicato implica una vulneración a la libertad sindical, si tenemos en cuenta que  en la mayoría de casos, las cuotas sindicales constituyen la única fuente de ingreso para los sindicatos, por lo que la omisión de la retención de las mencionadas cuotas implicaría la disolución del sindicato. 

En el presente caso, el hecho que el empleador no realice los mencionados descuentos, afecta a la dimensión plural de la libertad sindical, que protege la autonomía sindical, esto significa, que los sindicatos funcionen libremente sin injerencias o actos externos que los afecten. 

En la actualidad, la libertad sindical es entendido como un derecho que repercute en la construcción de una sociedad democrática.

                               Artículo basado en TC Gaceta Procesal Constitucional

No hay comentarios:

Publicar un comentario