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jueves, 14 de marzo de 2013

La Negociación Colectiva de Trabajo




     La negociación colectiva forma parte de la libertad sindical. Son dos principios del Derecho del Trabajo que pueden aplicarse a la Negociación Colectiva: a) la libertad y voluntariedad de la negociación colectiva y b) la buena fe.

La voluntariedad de la negociación colectiva está reconocida en el artículo 4 del Convenio 98 de la OIT:
“Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo”.   
El  Tribunal Constitucional ha señalado sobre el principio de la buena fe en la negociación colectiva, lo siguiente:
“C. Principio de la Buena fe
             1.     Para que la negociación colectiva funcione eficazmente, las dos partes deben actuar con buena fe y lealtad para el mantenimiento de un desarrollo armonioso del proceso de negociación colectiva, es decir, deben realizar un esfuerzo sincero de aproximación mutua para obtener un convenio. Sin embargo, como la buena fe no se impone por ley, únicamente puede obtenerse de los esfuerzos voluntarios, recíprocos, serios y continuos de los empleadores y trabajadores.
      
 (…)
           2.     Asimismo, en virtud del principio de la buena fe, los acuerdos adoptados entre las dos partes deben ser de cumplimiento obligatorio e inmediato para ellas, pues el mutuo respeto  a los compromisos asumidos es un elemento importante del derecho de negociación colectiva.
Por dicha razón, ninguna legislación puede prever ni permitir que el empleador modifique unilateralmente el contenido y los compromisos asumidos en los convenios colectivos previamente pactados, u obligar a negociar nuevamente, pues se afectaría el ejercicio democrático del derecho de negociación colectiva”                                                                                                                                          STC Exp. N° 03561-2009-PA/TC
                               
                      Artículo Basado en “LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE TRABAJO Necesidad de establecer sistemas articulados”. Luis Álvaro Gonzales Ramírez.

              

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